sábado, 19 de septiembre de 2015

Un coordinador de Psiquiatría cobra por el puesto, pese a no tener nombramiento - DiarioMedico.com

Un coordinador de Psiquiatría cobra por el puesto, pese a no tener nombramiento - DiarioMedico.com



JUZGADO CONTENCIOSO DE HUELVA

Un coordinador de Psiquiatría cobra por el puesto, pese a no tener nombramiento

Un juzgado de Huelva ha reconocido a un coordinador de Psiquiatría su derecho a cobrar la retribución correspondiente a su puesto de trabajo, aunque no haya sido nombrado oficialmente, si realiza funciones propias de un jefe.
D. Carrasco. Madrid   |  16/09/2015 15:14
 
 

Delfina Domínguez Garrido
Delfina Domínguez Garrido, abogada del Sindicato Médico de Huelva. (DM)
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Huelva ha reconocido a un médico su derecho a percibir las diferencias retributivas entre el puesto de Coordinador de la Unidad de Rehabilitación de Salud Mental y la categoría de Facultativo Especialista de Área (FEA) desde el 13 de noviembre de 2009 hasta el 3 de septiembre de 2013. La sentencia condena al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar al facultativo la cantidad de 39.549,02 euros porque "estaba realizando funciones propias de coordinador", aunque no tuviera el nombramiento formal para ello.
El recurso, presentado por Delfina Domínguez, abogada del Sindicato Médico de Huelva, basaba su motivo en el hecho probado de que el médico venía prestando servicio para el SAS con la categoría de coordinador de la Unidad de Rehabilitación de Salud Mental de un hospital público. El SAS se negó a pagarle las diferencias retributivas reclamadas argumentando que "dicho nombramiento no había sido efectuado por el órgano competente". Lo que significaba que el facultativo era retribuido como FEA y no como coordinador de un servicio.
El artículo 17 del Decreto 338/1988, de 20 de diciembre, recoge las funciones del coordinador de unidad asistencial. Entre otras, se establecen las siguientes: "Cumplimiento de objetivos; desarrollo de los programas establecidos; asesorar a la dirección del centro y proponer a los responsables la distribución de actividades y horarios de trabajo del personal".
Para resolver el pleito fue fundamental la prueba de testigos y documentos que se aportaron en el juicio. En este sentido, el fallo resalta la existencia de "varias notas de circulación interior de diversas fechas" del SAS al médico demandante, así como "instrucciones y comunicaciones" para que fueran cumplidas como coordinador de la Unidad de Rehabilitación de Salud Mental. "Ello acredita que el facultativo venía desempeñando dichas funciones" durante el periodo reclamado, señala el magistrado.
La sentencia, que es firme, no aprecia motivos que justifiquen la imposición de las costas al Servicio Andaluz de Salud al "no contemplarse temeridad o mala fe" exigible para decidir en otro sentido.

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