JUZGADO CONTENCIOSO DE SANTIAGO
Condena por no valorar "debidamente" el riesgo de suicidio
Un juzgado de Santiago de Compostela ha condenado al Sergas por no haber valorado "debidamente" ni en Urgencias ni en planta el alto riesgo de suicidio de una paciente que falleció dos días después de ingresar en el hospital.
D. Carrasco. Madrid | 17/09/2015 16:40
Alfonso Iglesias, abogado de la asociación de errores médicos y defensor de los familiares de la paciente. (DM)
El Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela ha condenado al Servicio Gallego de Salud (Sergas) por no valorar "debidamente" y, en consecuencia, no adoptar las medidas de vigilancia necesarias para evitar el suicidio de una paciente que tenía un alto índice de autolisis. El fallo considera que no se cumplió con el "protocolo" que indicaba la necesidad de "observar una vigilancia permanente" ante un previsible suicidio.
Alfonso Iglesias, abogado de la asociación de errores médicos y defensor de los familiares de la paciente,demandó al Sergas por la omisión de medidas especiales que hubieran evitado el previsible suicidio de la enferma. Y es que la paciente, médico que trabajaba al servicio de una consejería gallega, llevaba una vida normal hasta que comenzó a tener problemas psiquiátricos ocasionados por diversos motivos. Durante algún tiempo estuvo de baja laboral por crisis de ansiedad y sufrió algún intento de suicidio. Así las cosas, un día de agosto de 2010 acudió a Urgencias e ingresó en el hospital. Dos días después, se suicidó ahorcándose en el cuarto de baño con la camisola del pijama que se ató al pomo de la puerta.
La sentencia, que acoge lo manifestado por el informe del perito judicial, censura que en el servicio de Urgencias "no se la había realizado una entrevista psiquiátrica con la debida profundidad", pues solamente se le hizo una exploración para decidir si debía ser ingresada o no. Además, "tampoco se le hizo una completa anamnesisdurante los dos días que estuvo en planta". En este sentido el magistrado subraya que se debía haber valorado "debidamente" el riesgo de suicidio de la paciente.
El perito judicial manifestó en el juicio que no se tuvieron en cuenta los factores de riesgo tanto a corto como a largo plazo. Por ejemplo, "la ansiedad, el desinterés, el insomnio, la falta de concentración, la desesperanza severa y la intencionalidad de suicidio".
El fallo también considera acreditada la existencia de mala praxis porque se incumplió el protocolo al no haber informado al personal de enfermería de que la paciente tenía riesgo de suicidio, máxime cuando fue diagnosticada de "trastorno de adaptación, ansiedad y tenía familiares con antecedentes de suicidio". El informe del Sergas señaló que el suicidio fue "sorprendente" e "inesperado" porque la enferma no presentaba riesgos y fue debidamente tratada y custodiada.
La resolución judicial condena al Sergas y a su aseguradora a pagar una indemnización de 105.676,22 euros al marido de la paciente fallecida y 8.806,35 euros a cada uno de los dos hijos más el interés legal desde el mes de julio de 2013, fecha en la que finalizó el procedimiento administrativo.
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