EL PACIENTE PERDIÓ UN OJO
Reintegro de gastos tras confundir un carcinoma epidermoide con un síndrome de Tolosa-Hunt
Un juzgado de Valladolid ha condenado al Sacyl a abonar 96.300 euros a un paciente en concepto de reintegro de gastos. La sentencia admite que existió un error de diagnóstico y un riesgo de pérdida de los dos ojos, lo que entra dentro del concepto de riesgo vital que justifica el reintegro.
S.Valle.Madrid | 29/03/2016 13:59
El Juzgado de lo Social número 4 de Valladolid ha condenado a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (Sacyl) al abono de 96.300 euros a un paciente en concepto de reintegro de los gastos médicos realizados en la sanidad privada. La juez admite que se dió el requisito de la urgencia vital, que justifica el reintegro, entendido éste como el riesgo de "pérdida de la función de órganos importantes", como en este caso fueron los ojos.
El recurrente, defendido por el abogado Santiago Díez, colaborador de la Asociación el Defensor del Paciente, alegó en su demanda que existió un error de diagnóstico en la sanidad pública al confundir un carcinoma epidermoide con un síndrome de Tolosa-Hunt. Esa equivocación llevó a no poder salvar el ojo afectado y quedó demostrado en el juicio que si no llega a acudir a la sanidad privada hubiera puesto en peligro el otro ojo e incluso el cáncer "se hubiera extendido a órganos más vitales".
- "La jurisprudencia viene equiparando a las situaciones de urgencia vital la denegación injustificada de asistencia o el error de diagnóstico o de tratamiento"
Los hechos que se juzgan comenzaron cuando el paciente, con 70 años, acudió a su médico de familia en su centro de salud aquejado de continuos dolores y pinchazos en la zona de la ceja izquierda. Durante varios meses, acudió primero al médico de familia y después a los servicios de urgencias de un hospital de Valladolid. La sentencia recoge que, en total, realizó 20 visitas a los servicios médicos.
Durante este tiempo, la enfermedad avanzó pasando de ser una simple mancha roja a una erupción e inflamación notoria. Fue ingresado durante algo más de una semana. Entonces presentaba "visión doble, diplopía vertical en la mirada al frente binocular que desaparecía con la visión monocular, además de alteración sensitiva en región frontal izquierda inicialmente como disestesias y posteriormente hipoestesia en la misma región, cefalea frontal izquierda y retrocular de intensidad moderada y un punto doloroso en zona ciliar izquierda media".
Ante los citados síntomas, fue diagnosticado con el síndrome de Tolosa Hunt y se le aplicó un tratamiento ineficaz que permitió el avance de la patología. Durante ese tiempo, como reprocha la parte recurrente, no se le realizó ninguna biopsia.
- "La sanidad pública no le dio una alternativa de intervención quirúrgica al no disponer el hospital clínico de servicio de Maxilofacial"
El paciente, al ver que lejos de mejorar, empeoraba, decidió acudir a una clínica privada donde le realizaron una biopsia en la que se vio el carcinoma que padecía. El citado diagnóstico se puso en conocimiento de la sanidad pública, donde le informaron que no contaba con los medios para intervenir de urgencia, como requería el caso, ya que no tenían un servicio de Maxilofacial. Indicaron al paciente que debían iniciar un proceso de traslado de expediente para que fuera intervenido en un centro donde sí contaran con esa especialidad. La familia, ante la gravedad de la situación, optó por la medicina privada para intervenir al paciente.
La juez considera demostrado que "cuando el paciente acudió a la medicina privada fue por unapérdida de confianza en la sanidad pública plenamente justificada, ante el agravamiento de sus dolencias, sin que por parte de los servicios públicos de salud se diera una solución eficaz a su sufrimiento".
Cita la jurisprudencia sobre el riesgo vital que debe acompañar al reintegro de gastos, para recordar que "la jurisprudencia viene equiparando a las situaciones de urgencia vital la denegación injustificada de asistencia o el error de diagnóstico o de tratamiento". Y, además, existió una urgencia vital "entendida no en la existencia de un peligro de muerte, si no referida a la suma importancia o transcendencia, de modo que se incluyan los riesgos de pérdida de lafunción de órganos importantes".
En ese sentido, la sentencia apunta que "queda acreditada la probabilidad cierta de que un retraso en recibir dicha asistencia podría haber provocado daños graves para la salud del paciente, unido a la prolongación en el tiempo de sufrimientos intolerables". Y añade: "Ni siquiera, una vez diagnosticado de la enfermedad que tenía, la sanidad pública le dio una alternativa de intervención quirúrgica al no disponer el hospital clínico de servicio de Maxilofacial, lo que obligaba a un traslado de expediente con la demora que ello hubiera implicado".
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