Absolución a pesar de valorar erróneamente una ergometría - DiarioMedico.com
JUZGADO PENAL DE VALENCIA
Absolución a pesar de valorar erróneamente una ergometría
Un juzgado penal ha absuelto a un cardiólogo que incurrió en un error al valorar una ergometría, pues había indicios de una cardiopatía isquémica. El fallo entiende que no hubo una equivocación "burda" o "inexplicable" en el actuar del médico ni "desidia" en sus obligaciones profesionales.
Diego Carrasco. Madrid | 27/06/2016 14:49
Carlos Fornes, abogado que ha defendido a la clínica y a su seguro. (DM)
El Juzgado Penal número 11 de Valencia ha absuelto a un cardiólogo acusado de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte porque su error al valorar una ergometría no se puede calificar de "burdo", "inexplicable" o "absurdo". Además, tampoco existió una "desidia" o dejación de sus más elementales obligaciones profesionales, apunta el fallo.
Según la querella presentada, el facultativo realizó a un paciente en un centro privado una prueba de esfuerzo o ergometría con electrocardiograma, dentro de una revisión preventiva. Al enfermo también se le hizo un ecocardiograma y analítica de sangre. El resultado de la ergometría fue: "Negativa para isquemia miocárdica. Buena capacidad funcional". Sin embargo, 18 días después, el paciente falleció a causa de una insuficiencia cardiorrespiratoria.
El Ministerio Fiscal acusó al cardiólogo de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte por el que pedía una pena de prisión de dos años y seis meses e inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un tiempo de cinco años, más el pago de las costas. Asimismo, solicitaba una indemnización de 130.034 euros en concepto de daños y perjuicios para los familiares del paciente.
El perito médico forense en la vista del juicio oral señaló que la "valoración de la ergometría no fue adecuada" porque existían signos de cardiopatía isquémica. En su opinión, se debió remitir al enfermo a un especialista para completar el estudio mediante un cateterismo cardiaco o bien una coronariografía para confirmar o descartar la existencia de esa patología. Por tanto, el facultativo no actuó conforme a la lex artis, según el forense.
La magistrada explica que la culpa médica, desde un punto de vista penal, no la constituye "un mero error científico o de diagnóstico, salvo que constituya un error cuantitativa o cualitativamente de extrema gravedad". Ni siquiera cuando no se poseen unos conocimientos de extraordinaria y cualificada especialización. En este sentido, la sentencia considera que en la actuación del cardiólogo, con o sin acierto, no ha mediado una equivocación "burda", "inexplicable" o "absurda". Además, tampoco ha existido una "desidia" o "dejación" de sus más elementales obligaciones que podría constituir un delito de imprudencia grave con resultado de muerte.
La sentencia comparte los argumentos de Carlos Fornes, abogado que ha defendido a la clínica privada y a su aseguradora, al apuntar que es "algo imposible" de determinar si los tratamientos indicados hubieran evitado el fallecimiento súbito. Ahora bien, es posible que se hubiera disminuido el riesgo de muerte, pero en "ningún caso se puede afirmar que la hubiese evitado". Cuestión que hay que poner en relación con el hecho de que el óbito se produjo 18 días después de que se practicara la prueba de esfuerzo. De ahí que pueda afirmarse la inexistencia de una relación de causalidad entre "la conducta descuidada e inobservante de la norma objetiva de cuidado y el resultado lesivo sobrevenido", concluye el fallo.
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