jueves, 16 de junio de 2016

Agredir a un médico en sede judicial es delito de atentado, dice un juez - DiarioMedico.com

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FALLO FIRME DE VALENCIA

Agredir a un médico en sede judicial es delito de atentado, dice un juez

Un juzgado Penal ha considerado que la agresión sufrida por un médico, tras declarar como imputado en un juicio, es un delito de atentado al considerarlo como una autoridad o funcionario público.
Diego Carrasco. Madrid   |  16/06/2016 13:42



El Juzgado Penal número 10 de Valencia ha dictado una sentencia novedosa al calificar la agresión sufrida por un médico en sede judicial como un delito de atentado al considerarlo como autoridad o funcionario público. La noticia está en que el facultativo no fue agredido en un centro sanitario ni ejerciendo sus funciones profesionales sino tras haber declarado en un juicio comoimputado por un presunto delito de homicidio. Sin embargo, el fallo explica que la jurisprudencia viene considerando incluidas en el tipo penal "aquellas conductas sufridas por agentes o funcionarios públicos fuera del ejercicio de sus funciones, cuando el agresor era consciente y conocedor de la condición de aquéllos". Esto encaja con lo establecido en elartículo 550.1 del Código Penal al señalar: "Son reos de atentado los que agredieren (...) a funcionarios públicos (...) cuando se hallen en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas".
Según los hechos declarados probados, el acusado acudió al juzgado para declarar como testigo en el procedimiento abierto por el fallecimiento de su hija de 11 años de edad a consecuencia de shock séptico y peritonitis aguda por presunta mala praxis. Ese mismo día también declaraba el médico de Familia que estaba acusado de un presunto delito de homicidio por imprudencia profesional relacionada con la asistencia sanitaria prestada a la niña. El primero en testificar fue el padre de la niña. Cuando finalizó su declaración, no abandonó las dependencias judiciales sino que esperó a que el facultativo terminara la suya.
Una vez finalizada la vista oral, el abogado del acusado le comentó: "El médico ha dicho toda una sarta de mentiras". En ese instante el padre de la niña, "preso de los nervios y en evidente estado de indignación", se digirió hacia el facultativo, que se disponía a abandonar el juzgado, y le propinó un empujón que lo tumbó en el suelo. Tras reincorporarse le dio otro golpe y le espetó: "Esto es el principio de tu fin". A continuación se marchó. El médico sufrió contusiones en ambos codos y en la cabeza. Estuvo recibiendo asistencia en una unidad de Neuropsiquiatría por un cuadro de ansiedad y ánimo depresivo. El agresor fue diagnosticado de un trastorno depresivo mayor con estrés postraumático.
El magistrado entiende que la agresión que sufrió el facultativo partía de su condición, pues había atendido a su hija el día de su fallecimiento. "Su condición de funcionario público fue determinante para desencadenar la conducta agresiva del acusado, buscando algún tipo de explicación o respuesta hacia la trágica muerte de la menor", apunta el fallo. En este sentido, la sentencia comparte la argumentación de Pedro Picazo, letrado de Fornes Abogados, que defiende al facultativo, al resaltar que es cierto que el médico no estaba en su lugar de trabajo ni ejerciendo sus funciones profesionales, pero sí estaba actuando "con ocasión de ellas" (declaraba en un juicio como imputado) como recoge el artículo 550.1 del Código Penal.
El Ministerio Fiscal solicitaba para el agresor una pena de prisión de 1 año y dos meses y una indemnización de 1.690 euros por las lesiones y secuelas. Sin embargo, el fallo, que es firme, la rebaja a un mes y 15 días de prisión y confirma la cuantía indemnizatoria. El juez ha aplicado la atenuante de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

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