martes, 14 de junio de 2016

Condena por suplir una matrona al ginecólogo en un parto de riesgo - DiarioMedico.com

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FALLO FIRME DE TOLEDO

Condena por suplir una matrona al ginecólogo en un parto de riesgo

Un juzgado ha condenado al Sescam por mala praxis en un parto de riesgo. La sentencia censura a la matrona que asumiera una función que no le correspondía en la fase de dilatación completa, pues sólo avisó al ginecólogo cuando aparecieron las complicaciones.
Diego Carrasco. Madrid   |  13/06/2016 17:18
 
 

El Juzgado de lo Contencioso número 2 de Toledo ha responsabilizado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) del fallecimiento de un bebé en un parto de riesgo. El fallo explica que la infracción de la lex artis se concreta en la "asunción por parte de la matrona de una función que no le es propia". Y es que, cundo la gestante se encontraba con una dilatación completa y, por lo tanto de parto, "obvió la recomendación que realiza la literatura médica de alertar al ginecólogo". Y cuando lo hizo era ya tarde, cuando aparecieron las complicaciones.
La demanda interpuesta por Emiliano Rubio, abogado de la reclamante, atribuye a la entidad gestora una defectuosa asistencia sanitaria en el nacimiento de su hijo con graves lesiones derivadas de una encefalopatía hipóxico isquémica. El parto era de riesgo porque tenía como antecedente otro anterior con cesárea. Según la paciente, se le rompió el útero como consecuencia de una maniobra inadecuada y obsoleta por parte del personal sanitario. Además, en la segunda fase del parto las actuaciones debieron ser realizadas por el especialista en Ginecología, que estaba de guardia. La tercera irregularidad denunciada tenía como objeto que el consentimiento informado (CI) era genérico, no tenía fecha y no constaba la firma del anestesista. El bebé falleció meses más tarde. La reclamante solicitaba una indemnización de 500.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados.
Con respecto a la ausencia de información, el juzgado constata que efectivamente el CI se cumplimentó sin todos los datos formales del documento. Sin embargo, "con ser una irregularidad, no es suficiente para entender que se haya producido una omisión de información capaz de generar una responsabilidad". Para el juez, existió información, pese a que "no se rellenaron todas las casillas vacías del formulario".
El juzgado recrimina a la matrona que llevara a la gestante a la sala de parto, adoptando las medidas habituales para su progresión "sin previa valoración del estado de la paciente por el ginecólogo". Este criterio fue compartido por la Inspección Médica, que en su informe apuntó que "el parto debió ser vigilado por el especialista en Ginecología y Obstetricia" y que "la matrona debió alertar la médico antes de que aparecieran las complicaciones".
La sentencia subraya que se han incumplido los protocolos de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia y de la Federación de Asociaciones de Matronas de España, que recomiendan avisar al médico cuando la gestante está en una fase de dilatación completa. La matrona alertó al ginecólogo cuando transcurrieron 42 minutos desde que la paciente llegó a la zona de parto. El fallo entiende que se "perdió un tiempo vital" para evitar que hubiera complicaciones como finalmente ocurrieron. El bebé nació por cesárea.
El fallo, que es firme, aplica la teoría de la pérdida de oportunidad y condena al Sescam a pagar a la parturienta una indemnización de 96.869,86 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de la presentación reclamación.

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