jueves, 23 de junio de 2016

El óbito tras una cirugía sencilla no se considera daño desproporcionado - DiarioMedico.com

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TRIBUNAL SUPREMO

El óbito tras una cirugía sencilla no se considera daño desproporcionado

El Tribunal Supremo ha absuelto a un cirujano y a un anestesista acusados de mala praxis durante la extirpación de un quiste pilonidal, que acabó con el fallecimiento del paciente. El fallo explica que el resultado no se considera un daño desproporcionado, pues influyó una complicación relacionada con la cardiopatía que padecía.
Diego Carrasco. Madrid   |  22/06/2016 17:09
 
 

José Antonio Seijas Quintana
José Antonio Seijas Quintana, magistrado ponente del fallo. (DM)
El Tribunal Supremo ha eximido de responsabilidad profesional a un médico y a un anestesista a los que se les imputaba el fallecimiento de un paciente tras una cirugía sencilla, pues el resultado, según la acusación, podía ser un daño desproporcionado. La sentencia rechaza esta alegación porque la muerte del paciente se pudo deber a una "complicación relacionada con su cardiopatía", que fue tratada desde el momento en que se desarrolló. Por tanto, la asistencia sanitaria tanto del cirujano como del anestesista se ajustó a la lex artis por el cumplimiento de una obligación de medios y no de resultado.
Según la demanda, el enfermo, desde 2000, sufría una insuficiencia cardiaca crónica con miocardiopatía dilatada de origen etílico y enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) sin tratamiento. También tenía controlada la hipertensión arterial y una diabetes tipo II. Estas patologías estaban estables y asintomáticas cuando se operó de un quiste pilonidal abscesificado y fistulado. El quiste supuraba permanentemente, era maloliente y limitaba su capacidad de movimientos, lo que le incapacitaba en su vida diaria.
La cirugía a la que se sometió era pequeña, sencilla y poco agresiva. Tanto la técnica quirúrgica como de anestesia fueron correctas, así como la monitorización elegida. Todo transcurrió con normalidad hasta que al final de la intervención el enfermo sufrió una "cianosis en esclavina", que caracteriza el fallo cardiaco. Tras diversas maniobras de reanimación, entró en coma y a los pocos días falleció.
Un juzgado Civil de San Sebastián condenó a la aseguradora de los facultativos a pagar a los familiares del paciente una indemnización de 150.254 euros, más los intereses legales. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Guipúzcoa revocó la sentencia y absolvió a los médicos porque no había ningún indicio de culpa o negligencia en su actuación profesional.
El Tribunal Supremo, que ratifica la decisión de la audiencia provincial, explica que "para cualquier profano en temas médicos, la operación de un quiste pilonidal no debería tener, en principio, como resultado el fallecimiento del paciente". También recuerda que "con frecuencia se olvida que los médicos actúan sobre personas con o sin alteraciones de salud, cuya atención está sujeta al componente aleatorio de aquélla". Ello significa que el fracaso de la actuación sanitaria "no puede estar tanto en un mala praxis cuanto en las simples alteraciones biológicas". Por tanto, "las singularidades y particularidades de cada supuesto influyen de manera decisiva" en la determinación de la regla aplicable al caso y de la consiguiente responsabilidad, apunta la sentencia.
Según la Sala Civil, "no puede existir daño desproporcionado por más que en la práctica lo parezca", cuando puede haber una causa que explique el resultado. Los informes periciales apuntaban que fue una complicación relacionada con la cardiopatía que sufría el enfermo lo que pudo determinar su óbito. El fallo, redactado por el magistrado José Antonio Seijas Quintana, subraya que "el riesgo era no sólo previsto sino explicable dentro de la realización de la intervención", lo que excluye la aplicación de la doctrina del daño desproporcionado.

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