martes, 7 de junio de 2016

La falta de un Plan de RRHH no permite denegar prórrogas hasta los 70 años - DiarioMedico.com

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TRIBUNAL SUPREMO

La falta de un Plan de RRHH no permite denegar prórrogas hasta los 70 años

El Tribunal Supremo ha sentenciado que la ausencia de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos no permite denegar la prolongación en el servicio activo hasta los 70 años. La sentencia explica que su falta, bien porque no se haya elaborado o bien porque se haya anulado judicialmente, no puede ser "irrelevante".
Diego Carrasco. Madrid   |  07/06/2016 16:27
 
 

Joan Mir
Joan Mir, abogado del Sindicato Médico de Baleares. (DM)
El Tribunal Supremo ha dado la razón a un médico que en mayo de 2013 solicitó laprolongación en el servicio activo hasta los 70 años y el Servicio Balear de Salud (Ib-Salut) se la denegó. La sentencia señala que la ausencia de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos, bien porque "no se haya elaborado" o bien porque "haya sido anulado judicialmente", no permite que se denieguen prórrogas hasta los 70 años.
La gerencia de un hospital del Ib-Salut rechazó la petición del médico porque en su especialidadno había déficit de profesionales, por lo que sus funciones podían ser desarrolladas por otros compañeros especialistas. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Baleares confirmó la decisión de la entidad gestora en el sentido de que si no existía un Plan de Recursos Humanos se debía denegar al personal estatutario la solicitud de prolongación en el servicio activo. La decisión del TSJ contradecía las decisiones adoptadas con anterioridad sobre la misma materia y asunto. El tribunal autonómico también se apoyaba en el artículo 9.1 del Decreto-ley balear 5/2012, de 1 de julio que, bajo el título de Suspensión de la permanencia en el servicio activo, prescribe que "la prolongación en el mismo se concederá cuando sea precisa para completar el período de cotización para tener derecho a pensión (...) y en los casos regulados en el plan de ordenación a que se refiere el artículo 26.2 del Estatuto Marco".
El Supremo no comparte la decisión del TSJ balear. El fallo explica que el precepto 26.2 del Estatuto Marco debe interpretarse en el sentido de que no se reconoce el derecho del personal estatutario que cumpla 65 años a obtener la prolongación del servicio activo hasta los 70 años. Ahora bien, "es claro que ese artículo permite a los interesados, que posean capacidad funcional, solicitarla, y prescribe que la respuesta del servicio de salud debe producirse en función de las necesidades organizativas, plasmadas en un plan de ordenación de recursos humanos". Por tanto, la jurisprudencia del Alto Tribunal ha venido manteniendo que "no procede denegar las solicitudes", concluye el fallo.
La sentencia asume parte de los argumentos esgrimidos por Joan Mir, abogado del Sindicato Médico de Baleares, al explicar que si se está ante un derecho debilitado "ciertamente cede ante esas necesidades, estos es, ante exigencias del interés general". Y es que en este caso concreto el plan elaborado por el Ib-Salut, añade la Sala Contenciosa, fue anulado porque no era propiamente un plan de ordenación de tales recursos sino una mera determinación de las jubilaciones, que debían producirse sin enmarcarlas en un análisis global de las necesidades de personal.
El Supremo condena al Ib-salut a pagar al médico casi tres años de sueldo que dejó de percibir desde que cumplió los 65 años, esto es, desde octubre de 2013.

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