domingo, 24 de julio de 2016

Absolución por recanalización espontánea tras vasectomía - DiarioMedico.com

Absolución por recanalización espontánea tras vasectomía - DiarioMedico.com



TSJ DE MURCIA

Absolución por recanalización espontánea tras vasectomía

Una sentencia ha eximido de responsabilidad a la Consejería de Sanidad de Murcia por la recanalización espontánea tardía en un paciente al que se le practicó una vasectomía. El fallo entiende que se trata de un riesgo cierto que estaba recogido en el consentimiento informado que el reclamante firmó.
Diego Carrasco. Madrid   |  20/07/2016 16:31
 
 

Mariola Núnez
Mariola Núñez, letrada de Muñoz Arribas Abogados. (DM)
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha sentenciado que no existe responsabilidad patrimonial de la Consejería de Sanidad por la recanalización espontánea tras la práctica de una vasectomía. La sentencia explica que no hay un daño antijurídico porque el cuadro médico siguió los protocolos y guías clínicas nacionales y europeas. Además, el consentimiento informado (CI) firmado por el paciente recogía como un riesgo inherente la posibilidad de una repermeabilización espontánea.
Los demandantes tenían tres hijos de corta edad, y decidieron no tener más descendencia. Para ello, en diciembre de 2010, el esposo se sometió a una vasectomía. En marzo de 2011, se le realizó un espermiograma con un resultado de 20.000 espermatozoides/ml. Dos meses después, el médico de Familia le dio el alta tras constatar un nuevo estudio en el que se observaba algún espermatozoide inmóvil, tras centrifugación. Por tanto, le comunicó que ya no era necesario ningún análisis más ni usar método anticonceptivo alguno.
En julio de 2012, y ante la sospecha de embarazo de su mujer, al esposo se le realizó un nuevo estudio de semen. El resultado fue la existencia de "abundantes espermatozoides", algunos con movilidad progresiva. Seis mes más tarde, el número de espermatozoides ascendió a 28 millones/ml. En febrero de 2013, nació la cuarta hija del matrimonio.
Los padres reclamaron a la Administración murciana una indemnización de 280.000 euros(100.000 euros en concepto de daño moral por el sufrimiento o padecimiento psíquico y 180.000 euros por los gastos de manutención de la hija). En su opinión, hubo mala praxis en la utilización de la técnica empleada en la vasectomía. Además, en ninguno de los espermiogramas se le informó de azoospermia, por lo que debieron hacerse otros estudios posteriores.
La Sala Contenciosa comparte el razonamiento de Mariola Núñez, letrada de Muñoz Arribas Abogados, que defendió a la aseguradora de la Consejería de Sanidad, al señalar que "la fertilidad sobrevenida es un riesgo cierto de la vasectomía, que el interesado conocía y asumió". Y es que en el CI consta como un riesgo específico la "posibilidad de recanalización espontánea tardía".
La sentencia subraya que tanto el protocolo de la Sociedad Española de Contracepción como la guía de la Asociación Europea de Urología sobre la vasectomía afirman que "existe consenso general sobre que los hombres pueden ser dados de alta si no se encuentran espermatozoides en el eyaculado". En este sentido, en el 80 por ciento de ellos no se encuentran tres meses después de la vasectomía. De ahí que la presencia en el primer seminograma de 20.000 espermatozoides/ ml era un hallazgo normal y "no indicaba problemas de recanalización precoz" relacionados con el procedimiento.
Respecto al daño moral, el TSJ recuerda que en ningún modo el nacimiento inesperado de un hijo puede ser considerado como tal. Tampoco puede ser considerado un daño emergente el coste de manutención de un hijo imprevisto porque esto constituye una obligación legal de los progenitores.

No hay comentarios: