jueves, 14 de julio de 2016

Absuelven a un internista acusado de falsedad documental - DiarioMedico.com

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JUZGADO PENAL DE MADRID

Absuelven a un internista acusado de falsedad documental

Un juzgado ha eximido de responsabilidad penal al médico madrileño Vicente Soriano, acusado de un presunto delito de falsedad. El fallo considera que el facultativo no fue quien confeccionó el certificado del CEIC para autorizar un estudio.
Diego Carrasco. Madrid   |  12/07/2016 16:36
 
 

Vicente Soriano
Vicente Soriano, internista del Hospital Universitario La Paz (Madrid). (DM)
El Juzgado Penal número 17 de Madrid ha absuelto al médico Vicente Soriano, especialista en VIH y en Hepatitis C, imputado por un presunto delito de falsedad en documento oficial. La sentencia explica que la acusación se sostenía en una fotocopia que no se correspondía con ningún certificado original y en la que se le imputaba que era el autor de un informe falso.
Según los hechos declarados probados, el facultativo Soriano suscribió el 23 de julio de 2010 un contrato de estudio clínico con un laboratorio farmacéutico. Entre la documentación se aportó una fotocopia que avalaba el respaldo del Comité Ético de Investigación Clínica (CEIC) del Hospital Carlos III de la Comunidad de Madrid de fecha de 25 de marzo de 2010. El Ministerio Fiscal consideraba que el especialista en VIH había aportado un informe falso del CEIC del hospital al laboratorio, pues no se correspondía con el original. Esta presunta conducta delictiva se tipifica como un delito de falsedad en documento oficial para el que se solicitaba una pena de prisión de siete meses y una multa de 2.500 euros. El fiscal sostuvo en el juicio que Soriano había aportado dicho informe con un "ánimo falsario" y con una firma que no era la del médico a la que se atribuía aquélla.
Además, la fotocopia aportada no se correspondía con informe original alguno porque no coincidía exactamente con el formato habitual de los certificados, pues constaba un sello sobre la firma del secretario del CEIC, que no es el que llevan los citados certificados.
La magistrada considera que "ninguna duda existe de que la fotocopia del certificado del CEIC del Hospital Carlos III de 25 de marzo de 2010 no se corresponde con ningún certificado original de esa fecha". El propio acusado no puso en cuestión esta evidencia, pero "niega que fuera él quien lo remitiera al laboratorio con el que firmó el contrato el 23 de julio de 2010". Además, existen claras variaciones en cuanto al título del proyecto: "En la fotocopia se habla de Seguridad hepática de Raltegravir en pacientes con hepatitis C crónica y el certificado original se titula Estudio observacional retrospectivo sobre la seguridad hepática de los antirretrovirales de última generación con o sin hepatitis C crónica".
En este sentido, la sentencia comparte los razonamientos de Fernando Abellán, experto en Derecho Sanitario y abogado de Soriano, al señalar que la "falsedad que se le imputa es inocua porque el certificado auténtico y original ha sido aportado por el acusado en el juicio, ya que lo tenía en su poder".
La magistrada, tras un estudio exhaustivo de las pruebas aportadas en la vista oral, llega a la conclusión de que tendría cierto sentido la declaración de Soriano en el juicio: "Si yo tenía una certificación verdadera, qué necesidad tenía de presentar una falsa". El fallo también se hace eco de lo apuntado por la defensa en el sentido de que dicha manifestación introduce "la sospecha de si alguien distinto del acusado estuviera interesado en sustituir en los documentos aportados al laboratorio farmacéutico para la firma del contrato, copia de la certificación el CEIC auténtica por la falsa". Esta alegación podría descansar, añade la sentencia, en "la intencionalidad de hacer ver la mala relación profesional del personal del Comité Ético del Hospital Carlos III de Madrid respecto a Soriano, hasta el punto de haber imputado falsamente la comisión de un delito".

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