lunes, 11 de julio de 2016

Ocultar datos en la HCE: más riesgos que beneficios - DiarioMedico.com

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DISCREPANCIAS ENTRE FACULTATIVOS Y JURISTAS

Ocultar datos en la HCE: más riesgos que beneficios

Sanidad permite a los pacientes esconder información a otros médicos distintos de quienes habitualmente les atienden, aunque facultativos y juristas discrepan porque deteriora la relación de confianza, atenta contra el ejercicio de la 'lex artis' y no protege la salud de terceros.
Diego Carrasco | diego.carrasco@diariomedico.com   |  11/07/2016 00:00
 
 

Consulta de Endocrinología Infantil: el pediatra estudia a un niño de 8 años por una talla baja. Se le realizaron varios estudios funcionales y de imagen que dieron un resultado normal. A los padres se les propuso continuar con un estudio genético. Fue en ese momento cuandoinformaron al médico de un modo sigiloso de que la gestación fue fruto de una donación de esperma anónimo, por lo que se desconocían los datos del padre biológico. Esta información fue ocultada en la historia clínica electrónica (HCE) del menor.
Situaciones de este tipo se pueden dar con cierta frecuencia en la práctica clínica diaria, por lo que cabe preguntarse: ¿Es lícito que un paciente pueda ocultar datos clínicos de su HCE? ¿Es un derecho del enfermo? ¿Quién decide el contenido de la HCE? Las respuestas no son sencillas.
El Ministerio de Sanidad en el documento Historia Clínica Digital, que tiene en su página web, sostiene que el ciudadano pueda limitar parte de sus datos de salud a determinados profesionales, lo que ha despertado "controversia" porque "no es un derecho explícitamente recogido ni en la legislación de protección de datos ni en las leyes sanitarias", admite.
Para dar esta potestad a los ciudadanos, la Administración se ha apoyado en el documento del grupo de trabajo del artículo 29 de la Unión Europea sobre protección de datos en la HCE. La única excepción a la ocultación de datos hace referencia a la situación urgente que "requiera una actuación indemorable". Además, el sistema antes de ejecutar la reserva de la informa advierte siempre al paciente de las condiciones negativas que ello puede ocasionarle.
Los expertos consultados por DM han puesto serias objeciones a esta medida. Los juristas coinciden en que reservar al médico datos de salud es contrario a lo que dice la Ley de Autonomía del Paciente, que obliga a aquél a obtener datos veraces sobre el estado clínico del enfermo, y choca con el ejercicio profesional adecuado a la lex artis. Los clínicos resaltan que ello deteriora la relación de confianza entre médico y paciente; provoca la repetición de pruebas diagnósticas innecesarias, contribuye a errores médicos e incluso puede representar una merma en la propia seguridad de los pacientes.
Sin responsabilidad 
Sergio Gallego, coordinador de responsabilidad patrimonial de la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias, critica la actuación del Ministerio de Sanidad porque es "incongruente, peligrosa y contraria" al contenido de la Ley de Autonomía del Paciente. Esta opinión escompartida por Javier Sánchez Caro, jurista y profesor honorario de la Escuela Nacional de Sanidad, para quien el criterio del Ministerio no tiene en cuenta la forma correcta de actuar de los profesionales sanitarios en su ejercicio profesional, pues "están vinculados directamente con la ley". Además, la ocultación de datos puede condicionar las "exigencias técnicas de la actuación del médico".
  • El enfermo está obligado a dar toda la información sobre su enfermedad; en caso contrario, el médico estaría exento de responsabilidad ante un eventual daño
En este sentido, Federico Montalvo, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Comillas, señala que "el paciente sí puede exigir al facultativo que no realice un determinado acto, pero no puede obligarle a que haga algo en contra de las reglas de su profesión". En definitiva, el médico no está obligado a actuar más allá y en contra de los fines de la medicina ni el enfermo puede exigir al profesional que haga algo ilegal o poco ético. En su opinión, es necesario "construir una base legal para matizar el derecho a la cancelación o bloqueo de los datos sanitarios".
Pero, ¿qué ocurre si hay mala praxis o errores diagnósticos derivados de la ocultación de datos de salud? Los juristas responden con unanimidad: el médico quedaría exento de responsabilidad. Sánchez Caro y Gallego explican que "el paciente tiene el deber de proporcionar la información que posea sobre su enfermedad". Por tanto, el incumplimiento de esta obligación, aunque exista un daño, "impide que haya una negligencia médica por retraso de diagnóstico o tratamiento".
Carlos Sardinero, profesor asociado de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid, atisba que esta medida "supondrá una fuente de conflictos judiciales porque se traslada al médico la difícil labor de interpretar la presencia de una urgencia, excepción para visualizar los datos ocultos". El jurista alerta de que en determinadas patologías como "las infecciosas, se pueden ocasionar daños a terceros, por lo que tal facultad chocará, en ocasiones, con el principio de solidaridad, responsabilidad y precaución". A estos principios sanitarios Sánchez Caro añade dos más para reforzar una correcta actuación médica: el de confianza y el de veracidad.
Más gasto en recursos
Por su parte, los médicos no están convencidos de los beneficios que puede tener la ocultación de datos de la HCE y sí de los riesgos que ello puede ocasionar. De entrada, Isolina Riaño, especialista en Endocrinología Pediátrica del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa), considera que el hecho de esconder datos "refleja una pérdida de confianza en la relación médico-paciente, que puede repercutir en la atención sanitaria recibida".
José Jara, urólogo y presidente de la Asociación de Bioética de Madrid, va más allá al entender que esa ocultación "puede ser un intento de engañar al médico". Ante estas situaciones "esesperable que se lleve a cabo una práctica de medicina defensiva, solicitando pruebas innecesarias ante la incertidumbre de posibles patologías no declaradas por el paciente". En este sentido Jara y Riaño coinciden en que esta práctica desemboca en un "mayor gasto de recursos y en una asistencia médica de peor calidad".
José María Ruiz Ortega, jefe de servicio de Calidad Asistencial y Seguridad del Servicio Murciano de Salud, que también suscribe las opiniones anteriores, afirma que se trata de "un hecho legalmente reprobable y de enorme conflictividad porque se coloca al médico en una posición frontal con el paciente y no a su lado, como debiera de ser". Además, "representa una merma en la propia seguridad de los enfermos".
No obstante, la especialista en Endocrinología Infantil del Sespa matiza que otra cosa es "la necesidad de una protección adecuada de esos datos" en el sentido de que no aparezcan incorporados en cualquier informe. En este sentido, el jurista Gallego explica que parece "razonable que el enfermo tenga la posibilidad de pedir la creación de módulos de acceso restringido en los que se introduzcan aquellos datos sanitarios que pueden afectar especialmente a su intimidad y que no tengan una especial trascendencia en el proceso clínico".
Enrique Villanueva, catedrático emérito de Medicina Legal de la Universidad de Granada, apunta: "los médicos deben hacer una tarea de depurar las HCE de datos sensibles y que se van arrastrando en el capítulo de antecedentes cualesquiera que sea el proceso clínico de que se trate". Por ejemplo, "enfermedad actual: fractura de peroné. Antecedentes: aborto a los 17 años".
Siga leyendo el reportaje:

La legislación sí garantiza la intimidad en los casos de aborto

LA Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), de 2010, estableció unas medidas específicas para reforzar el derecho a la intimidad de las pacientes, incluso frente al acceso realizado por los médicos y demás profesionales de los centros sanitarios. La norma establece que toda información relacionada con la IVE deberá ser conservada en la historia clínica, pero podrá ocultarse excepto para el personal que ha participado en la IVE. Fernando Abellán, director de Derecho Sanitario Asesores, señala que esta situación legal ha dado lugar a varias quejas de pacientes y ginecólogos. Los primeros protestan porque en "algunos hospitales públicos sigue siendo posible visualizar la IVE en la historia clínica". Y los médicos critican que "el desconocimiento de ese episodio puede hacerles incurrir en mala praxis". En este sentido, "si se produjera un perjuicio para la paciente que ha ocultado datos a su ginecólogo, éste quedaría exonerado de responsabilidad", apunta.

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