JUZGADO CIVIL DE MADRID
Indemnizan el síndrome de intestino corto de un neonato
Un juzgado ha condenado a la Administración a indemnizar a los padres de un bebé por padecer el síndrome de intestino corto. El fallo censura al cuadro médico tanto la demora en la intervención quirúrgica como la técnica empleada.
Diego Carrasco. Madrid | 11/10/2016 17:24
Ignacio Martínez, abogado que colabora con El Defensor del Paciente. (DM)
El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Madrid ha condenado a la aseguradora del Servicio Murciano de Salud, que tiene su domicilio social en la capital, a pagar una indemnización a los padres de un bebé afectado por el síndrome de intestino corto. La sentencia considera que el cuadro médico vulneró gravemente la lex artis tanto por la demoraen la intervención quirúrgica como en la técnica utilizada.
La demanda presentada por Ignacio Martínez, abogado que colabora con el Defensor del Paciente, señala que el bebé, que nació de un embarazo gemelar, fue ingresado en la unidad de Neonatos por prematuro y bajo peso. En la exploración inicial el niño estaba pálido y desnutrido, con abdomen blando, depresible y palpación de masa. El facultativo solicitó una ecografía abdominal urgente.
Durante el ingreso, el bebé permaneció con regular tolerancia alimenticia, presentando vómitos y mala evolución. Con todo fue dado de alta, pese a que los padres mostraron su disconformidad con la decisión de los facultativos. Tres semanas después, acudió a Urgenciasy fue ingresado en la UCI de Neonatos porque presentaba el abdomen distendido y timpanizado. Así las cosas, no fue hasta otra semana más tarde cuando los médicos decidieron realizar al bebé una laparotomía exploradora, pues había una persistencia de más de 48 horas de un asa fija.
El magistrado explica que la controversia se centra en saber si se demoró la cirugía del niño y si la técnica quirúrgica empleada de recesión del intestino delgado fue conforme a la lex artis. En la intervención se observó enterocolitis necrotizante que afectaba a la mayor parte del intestino delgado. De esta manera se resecó la mayor parte de dicho intestino, dejando un trozo de aproximadamente 15-20 centímetros de largo. Durante el reingreso se produjeron numerosas complicaciones por las que tuvo que ser reintervenido en varias ocasiones.
El niño fue trasladado a un hospital madrileño de forma urgente. Allí se le diagnosticó un vólvulo intestinal, que evolucionaba a síndrome de intestino corto, pues apenas tenía intestino delgado. El bebé permaneció cinco meses ingresado en el centro madrileño.
La sentencia considera probado que el "retraso en la cirugía determinó el riesgo de afectación masiva del intestino, pues en ningún caso se puede hacer una resección masiva al existir un riesgo entre el 70 y el 90 por ciento de mortalidad". El fallo, que acepta uno de los informes periciales, explica que la técnica empleada en la mayoría de los hospitales es "abrir la cavidad abdominal, extirpar lo inviable y oxigenar el aparato digestivo". Lo censurable es que no se puede dejar un intestino con una longitud de 12-15 centímetros.
El juzgado concluye que se ha "infringido gravemente la lex artis, ya que las cirugías que le practicaron al niño fueron tardías y mal ejecutadas", de forma que no se evitó la necrosis intestinal. La resolución judicial señala que la cuantía de la indemnización se determinará en un pleito posterior.
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