TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
La buena praxis, contraria a solicitar muchas pruebas
El TSJ de Andalucía absuelve a una mutua de accidentes de trabajo y critica exponer a un enfermo a una bateria de pruebas para eludir responsabilidades.
Diego Carrasco | diego.carrasco@diariomedico.com | 10/10/2016 00:00
María Luisa Albelda, letrada de Asjusa Abogados. (DM)
En el ámbito sanitario es constante el debate acerca de hasta qué punto prescribir muchas pruebas constituye buena praxis o, por el contrario, supone el ejercicio de una medicina defensiva. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha sentenciado que "la buena praxis médica aconseja no someter al paciente a toda una batería de pruebas diagnósticas, algunas de las cuales pueden resultar muy invasivas, con la única finalidad de eludir responsabilidades". Es lo que se llama "medicina defensiva", enfatiza la sentencia.
Con esta argumentación el tribunal andaluz ha eximido de responsabilidad a una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social al apreciar que el cuadro médico actuó en todo momento conforme a la lex artis.
Según la demanda, el trabajador sufrió un accidente laboral. El médico de la mutua diagnosticó una fractura grave de cabeza de radio, por lo que le instaló una férula para inmovilizar el brazo. Diez días más tarde se le retiró la férula y se observó que se había desplazado el fragmento. En ese momento, el facultativo decidió que había que derivarle para intervención quirúrgica.
El paciente fue operado tres veces en un periodo de ocho meses. Finalmente le quedó como secuela una limitación de la movilidad del codo del 50 por ciento. Valorado por la Seguridad Social se le reconoció una incapacidad total para desempeñar su trabajo habitual.
Riesgo-beneficio
El trabajador demandó a la mutua por un deficiente tratamiento médico, pues no había utilizado todas las pruebas diagnósticas incluída la tomografía computerizada.
Respecto a esta última prueba diagnóstica, el TSJ entiende que "no está pautada para una fractura simple de la cabeza del radio y sí en el caso de sospecha de la llamada triada terrible".
El trabajador demandó a la mutua por un deficiente tratamiento médico, pues no había utilizado todas las pruebas diagnósticas incluída la tomografía computerizada.
Respecto a esta última prueba diagnóstica, el TSJ entiende que "no está pautada para una fractura simple de la cabeza del radio y sí en el caso de sospecha de la llamada triada terrible".
- La Sala Contenciosa del TSJ andaluz recuerda que la solicitud indiscriminada de pruebas diagnósticas se debe calificar como ineficiente e insensata.
El tribunal andaluz comparte los argumentos de María Luisa Albelda de la Haza, letrada de Asjusa Abogados, al subrayar que "debe ser el prudente criterio médico el que determine en cada caso la práctica de tales pruebas, atendiendo tanto a los síntomas del paciente como a los efectos secundarios que pudiera llevar aparejados". Además, es recomendable tener siempre presente "la relación riesgo-beneficio".
La sentencia recrimina la utilización de una medicina defensiva por parte de los profesionales sanitarios. De ahí que insista en señalar que "la realización de pruebas diagnósticas debe realizarse en función de criterios clínicos, pues entender lo contrario sería tanto como convertir la práctica médica en un aluvión de pruebas y estudios, por si acaso en alguno se detecta algo que a priori no se sospecha".
El tribunal andaluz llega a la conclusión de que la simple existencia de una relación de causalidad no determina por sí la existencia de responsabilidad médica, ya que ésta requiere que "se hayan infringido los criterios de profesionalidad". Y es que la medicina "no es una ciencia exacta y a posteriori es fácil diagnosticar y aventurar una posible actuación médica". De tal manera que "la solicitud indiscriminada de pruebas debe calificarse como ineficiente e insensata", concluye el TSJ.
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