Posted: 06 Jan 2017 09:50 AM PST
Título: Salud. Provincia de Catamarca. Registro provincial de Anomalías Congénitas. Creación.
Fecha B.O.: 20-dic-2016
Texto de la norma:
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.- Créase el Registro Provincial de Anomalías Congénitas.
Artículo 2.- Objeto. El Registro Provincial de Anomalías Congénitas tiene por Objeto:
a) Registrar los nacimientos de niños y niñas vivos o muertos, embarazos de alto riesgo con diagnóstico de malformación (en el ámbito público y privado) que se produzcan en la provincia de Catamarca;
b) Obtener y almacenar información científica de anomalías congénitas;
c) Proporcionar información y datos estadísticos con fines útiles;
d) Utilizar el Protocolo Único de Admisión;
e) Integrar y participar de organizaciones o instituciones similares a nivel regional, nacional o internacional;
f) Implementar un sistema informático que permita el registro de las malformaciones congénitas;
g) Determinar la prevalencia de las anomalías congénitas en el territorio provincial.
Artículo 3.- Concepto: Entiéndase por Anomalías Congénitas, las alteraciones presentes desde el nacimiento y pudiendo manifestarse en etapas posteriores de la vida; pudiendo ser estructurales o funcionales como malformaciones cardiacas, la fisura alveolo palatina o los trastornos metabólicos presentes desde el nacimiento como la fenilcetonuria, o presentarse combinadas anomalías estructurales y funcionales.
Artículo 4.- El director o responsable del Registro Provincial conformará el Comité de Anomalías Congénitas integrado por la Dirección Provincial de Maternidad e Infancia, la Maternidad Provincial 25 de Mayo y la Dirección de Epidemiología dependientes del Ministerio de Salud.
Artículo 5.- El Comité de Anomalías Congénitas aprobará:
a) El Protocolo Único de Admisión, con la incorporación de material escrito y gráfico, como fotografías, radiografías, ecografías y otros estudios que contribuyan al desarrollo del sistema;
b) La ampliación de datos referidos a antecedentes socioeconómicos del grupo familiar; a aspectos sanitarios de la vivienda; a condiciones ambientales; al uso de fármacos; la exposición a sustancias tóxicas o peligrosas y al ámbito laboral de los progenitores;
c) La codificación según la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE 10) u otra;
d) Los informes y publicaciones periódicas del RPAC;
e) La indicación de pruebas de laboratorio, estudios y procedimientos necesarios para la determinación del diagnóstico de la anomalía genética o congénita;
f) La Sistematización del material informativo sobre tipos de anomalías comprendidas en el RPAC.
Artículo 6.- El Registro Provincial de Anomalías Congénitas debe organizar progresivamente los centros asistenciales zonales o subsedes a modo de red, para garantizar un exhaustivo control epidemiológico de las malformaciones congénitas y enfermedades poco frecuentes en el ámbito provincial.
Artículo 7.- El Registro Provincial de Anomalías Congénitas incorporará en hospitales zonales, recursos humanos, que serán formados y capacitados para tal fin.
Artículo 8.- El Registro Provincial de Anomalías Congénitas convocará a la participación activa de asociaciones, fundaciones y organizaciones en general, gestadas en intereses comunes atinentes a las anomalías congénitas.
Artículo 9.- El ámbito de aplicación de la presente Ley es todo el territorio de la provincia que cuente con nosocomios identificados en la red del Registro Provincial de Anomalías Congénitas.
Artículo 10.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud.
Artículo 11.- El Ministerio de Salud efectuará las modificaciones y previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 12.- La presente Ley debe ser reglamentada en el plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 13.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
Promulgación:
Decreto 2259/2016
San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Diciembre de 2016
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