miércoles, 4 de enero de 2017

Dra. Marisa Aizenberg: Ipross deberá cubrir un tratamiento de fertilidad asistida

Dra. Marisa Aizenberg: Ipross deberá cubrir un tratamiento de fertilidad asistida

Posted: 03 Jan 2017 02:58 AM PST
Lo ordenó el STJ que rechazó la apelación presentada por la Fiscalía de Estado en favor de una mujer afiliada de Bariloche.

Resultado de imagen para iprossEl Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Fiscalía de Estado y ratificó la sentencia de la Cámara del Trabajo de Bariloche por la cual ordenaba a la obra social Ipross a cubrir un tratamiento de fertilidad asistida de alta complejidad para una afiliada.

La Cámara Laboral había ordenado al Ipross a cubrir íntegramente los gastos del tratamiento de fertilidad asistida de alta complejidad (in vitro con técnica ICSI) y en su caso la ovodonación de una afiliada.

El fallo destaca que “negarse a reconocer que la infertilidad es un problema relacionado con la salud, implica desconocer el avance científico existente en el tema, como así también que dichos reconocimientos se posterguen bajo un fundamento meramente economicista- en perjuicio de necesidades de este tipo, que hacen básicamente a la dignidad y naturaleza humana”.

El Tribunal del amparo rechazó el pedido de Ipross para que se cite como tercera interesada a la obra social a la que se encuentra afiliado el esposo de la mujer porque en esta acción “no se requirió ningún estudio o tratamiento relativo al esposo de la afiliada”.

La Cámara del Trabajo valoró en su fallo la Ley nacional de reproducción médicamente asistida Nº 26.862 y el decreto Nº 956/13, los cuales tienen por objeto “garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida”. Agrega que “la obra social se encuentra obligada a brindar la cobertura, destacando que la amparista no pretende que la requerida cubra los gastos médicos relativos a su esposo”.

En los fundamentos del fallo señalan que está acreditada la “necesidad de lograr una protección de carácter urgente que preserve la salud reproductiva de la amparista ante su imposibilidad de procrear sin asistencia”.

Destacó que la mujer, de 41 años, cursa un cuadro de esterilidad primaria de más de 5 años de evolución, por lo que resulta claramente necesaria la realización de un procedimiento de fertilización asistida de alta complejidad en el plazo más breve posible.

La cobertura garantizada en la reglamentación se basa en los criterios establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con un enfoque integral e interdisciplinario del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos, las terapias de apoyo y las técnicas de reproducción médicamente asistida de baja y de alta complejidad.

Fuente: De Bariloche

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