TSJ
El estado de la Ciencia delimita la frontera de la responsabilidad
Un TSJ absuelve a un médico porque no era posible conocer el tipo exacto de tumor cerebral a través de una imagen de TC.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com | 05/06/2017 00:00
Autor: DM
Uno de los conceptos jurídicos más difíciles de delimitar por parte de los jueces y tribunales para fijar la responsabilidad del médico es el que se refiere a la expresión "el estado de la Ciencia...". El origen está en el artículo 141.1 de la Ley 30/92, que dispone que "no serán indemnizables los daños que se deriven de hechos (...) o evitar según el estado de la Ciencia existente en el momento de producción de aquéllos".
A efectos prácticos, lo que marcará la frontera de la responsabilidad sanitaria será si se ha infringido la lex artis, concepto intrínsecamente unido al estado de la Ciencia. Esta doctrina es la que ha utilizado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana para eximir de responsabilidad a la entidad gestora de las graves secuelas que le quedaron a una paciente, que no fue correctamente diagnosticada de un tumor cerebral.
La sentencia argumenta: "No le es posible ni a la Ciencia ni a la Administración garantizar, en todo caso, la sanidad o la salud del enfermo" cuando se han utilizado todos los medios disponibles. De tal manera que la Medicina "es limitada para detectar, conocer con precisión y sanar todos los procesos patológicos que puedan afectar al ser humano".
El caso es el siguiente: la paciente, de 43 años, fue diagnóstica de un tumor cerebral grado 3, que requería cirugía. La intervención se realizó días más tarde, informando el cirujano a la familia que el tumor no era tan malo como lo esperado y que se había podido extirpar casi todo. Se aplicó un tratamiento con radioterapia.
Sin embargo, semanas más tarde la paciente ingresó en Urgencias por un cuadro grave de hidrocefalia. Fue reintervenida para colocarle un reservorio. Al final le quedaron como secuelas de la operación una hemiplejía completa derecha, afasia motora, crisis comiciales y dependencia completa para las actividades básicas de la vida diaria.
Los familiares demandaron a la entidad gestora por error en la clasificación del tumor; dilación en la programación de las radioterapias y defectuosa colocación del reservorio.
A pesar de los avances
La Sala Contenciosa del TSJ ha analizado con detalle todos los informes periciales presentados. Uno de ellos, apuntaba que el comité de tumores indicó que el tratamiento prescrito era la extirpación seguido de quimioterapia o radioterapia variable, según el tipo histológico del tumor.
Otro informe, avalado por la sentencia, destaca que "no es posible conocer el grado exacto de la lesión cerebral por la imagen de la TC". Además, "el tratamiento fue el adecuado y las complicaciones que surgieron forman parte de la evolución clínica de la enferma". Por tanto, "no pueden atribuirse a un error en la práctica clínica ni a la mala praxis del personal sanitario".
Con todos estos informes, el fallo comparte los razonamientos esgrimidos por Carlos Fornes, abogado defensor del seguro de la entidad gestora, al señalar que "la Ciencia médica es limitada y no ofrece en todas las ocasiones y casos una respuesta coherente a los diferentes fenómenos que se producen".
La reflexión final que queda tras el estudio de la sentencia, según Fornes, es que la actuación del cuadro médico se ajustó a la lex artis ad hoc en el tiempo y momento concreto. Lo que significa, apunta el TSJ, que "si no es posible atribuir la lesión o secuelas a una o varias infracciones de la lex artis no cabe apreciar sanción".
"No es un comodín para absolver ante la duda"
"Los jueces y tribunales no deberían utilizar la doctrina del estado de la Ciencia como si fuera un comodín o un cajón de sastre para absolver a un servicio de salud ante situaciones dudosas", ha señalado a DM Ángel Hernández Gil, jefe de servicio de Clínica Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Jaén.
En su opinión, "el requisito fundamental para aplicarla es que quede totalmente acreditado que la actuación médica denunciada se ajustó a la lex artis; es decir, que se utilizaron todos los medios diagnósticos y terapéuticos disponibles".
De ahí que en los casos clínicos en los que se constata "un error o retraso de diagnóstico o terapéutico, condicionado o no por lista de espera, siempre debería descartarse que esa demora hubiera podido influir en el pronóstico de la evolución de la enfermedad; en otras palabras, que el paciente hubiera podido sufrir una pérdida de oportunidad", resalta Hernández Gil.
Por su parte, Enrique Villanueva, catedrático emérito de Medicina Legal de la Universidad de Granada, considera que "el concepto del deber jurídico de soportar un determinado daño es ambiguo, por lo que es más razonable decir casos en los que la Ciencia médica puede ofrecer soluciones y casos en los que no". Desde mi punto de vista, "no soy partidario de utilizar estos términos generales y ambiguos, sobre todo, para anudar a ellos sentencias que deben resolver siempre el caso concreto planteado".
Para Villanueva, "los jueces lo que precisan son buenas periciales donde el juzgador recibirá cumplida información sobre el estado de la Ciencia en cada momento y aquello que es exigible en función del médico y del centro sanitario donde se encuentre". Este experto es consciente de que "hoy se habla de evidencias científicas, aquello que se puede hacer o no, lo que es razonable en Medicina. Pero imputar a la Ciencia los errores de los médicos es excesivo".
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