sábado, 14 de octubre de 2017

Condena por retrasar varios años el diagnóstico de una hepatitis C - DiarioMedico.com

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TSJ DE MURCIA

Condena por retrasar varios años el diagnóstico de una hepatitis C

El tribunal autonómico ha condenado al Servicio Murciano de Salud por tardar varios años en diagnosticar a un paciente la hepatitis C. La sentencia recrimina a la entidad gestora que en 1995 ya había indicios de padecer esta patología y no se hizo nada.
D. Carrasco. Madrid   |  10/10/2017 14:08
 
 

Ignacio Martínez. Abogado
Ignacio Martínez, abogado que colabora con El Defensor del Paciente. (DM)
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha imputado al Servicio Murciano de Salud (SMS) el fallecimiento de un paciente al que no le fue diagnosticada de un modo precoz la hepatitis C. La sentencia, que es firme, razona que facultativos del hospital público incurrieron en una conducta negligente al no valorar las cifras anormales de transaminasas, lo que desembocó más tarde en un importante retraso en el diagnóstico de la hepatitis y el tumor secundario.
Según se desprende de la demanda, el enfermo fue diagnosticado en febrero de 2012 de hepatocarcinoma sobre hepatopatía crónica virus C en estado de cirrosis. Desde 1995 presentaba cifras elevadas de transaminasas sin que se le hubiera realizado más estudio que ecografías abdominales y seguimiento evolutivo de las cifras de dichas enzimas hepáticas.
Uno de los informes periciales explicaba que el paciente, que presentaba una infección por VHC genotipo 1b, que es el más común, podía haber sido tratado correctamente con los medios disponibles que había antes de 2012. Por tanto, al no estar diagnosticado no se le aplicó el tratamiento específico. De habérselo aplicado la tasa de curación podría haber sido del 50 por ciento.
El TSJ, que acepta los argumentos esgrimidos por Ignacio Martínez, abogado que colabora con El Defensor del Paciente, subraya que "la periodicidad con la que debe realizarse seguimiento ecográfico en pacientes cirróticos es de 6 a 12 meses para poder detectar lesiones ocupantes de espacio hepáticas de manera precoz".
El fallo concluye afirmado que la actuación sanitaria del SMS vulneró la lex artis ad hoc. Por este motivo condena a la entidad gestora a pagar a los familiares una indemnización de 62.124 euros por los daños y perjuicios sufridos.

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