TSJ DE ASTURIAS
La expresión 'infección' en un CI no puede ser "un cajón de sastre"
El TSJ de Asturias recrimina al Sespa que en una ligamentoplastia se utilizara un término lacónico sin refererise al riesgo severo o gravísimo.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com | 16/10/2017 09:00
La mayoría de los pacientes firman el CI sin conseguir una información comprensible. (DM)
Los tribunales de justicia mantienen una sólida línea jurisprudencial, que se podría denominar tolerancia cero con los defectos del consentimiento informado (CI), para insistir en que Administración y médicos deben cuidar al máximo la información comprensible, idónea y concreta que se da al paciente ante un acto clínico. En caso contrario, la sanción está casi servida, incluso si ha habido buena praxis médica.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias ha condenado a la Consejería de Salud del Principado a pagar a un paciente una indemnización de 40.000 euros por deficiencias en el CI de una ligamentoplastia. La sentencia argumenta que "la genérica alusión a la infección no puede operar como un cajón de sastre de cualquier complicación infecciosa, al margen de su entidad".
El demandante padecía una rotura crónica sintomática del ligamento cruzado anterior de su rodilla izquierda. Fue intervenido con injerto autólogo tendinoso. Tras ser dado de alta sufrió una "infección severa" con daños importantes en sus funciones de deambulación.
El paciente demandó a la entidad gestora tanto por una deficiente asistencia sanitaria como por un incompleto CI, pues no estaban recogidos todos los riesgos de la cirugía de rodilla.
El tribunal asturiano recuerda que el CI debe ser "idóneo y eficaz", con identificación de las posibles complicaciones típicas que permitan comprender la "naturaleza y riesgos de la intervención". El enfermo prestó su consentimiento al "riesgo de infección al nivel de la herida operatoria".
Oscuridad y ambigüedad
La Sala Contenciosa recrimina al cuadro médico que en la información "no se califica la infección como leve o grave, superficial o profunda, y no se acompaña una mínima y general referencia a las implicaciones que puede conllevar". En este caso, añade el fallo, "la Administración despacha el riesgo con una genérica referencia a infección al margen de su gravedad".
José Ramón Chaves, magistrado que ha expresado el parecer de la Sala Contenciosa, subraya que "la referencia a mera infección no puede presumirse que cubra todas las modalidades, intensidad y perjuicios". Es más, "dado que la Administración es la autora del documento que se somete a consentimiento, su oscuridad o ambigüedad no puede perjudicar al enfermo". Por tanto, "lo procedente es presumir que la lacónica alusión a infección se refiere a la normal, sin que en modo alguno pueda cubrir el consentimiento de una infección severa o gravísima como la acontecida".
En este contexto, el tribunal autonómico considera que la falta de información debe indemnizarse como un daño moral.
Respecto a la acusación sobre la existencia de que hubo mala praxis, el tribunal asturiano considera que "no existió infracción de la lex artis ad hoc en la vertiente preventiva o asistencial". El fallo razona que "la infección y el resultado final, con ser gravísimos, no eran evitables bajo los estándares sanitarios". Los informes periciales coincidían en que se trataba de una cirugía limpia por vía artroscópica mínimamente invasiva y sin que el paciente cumpliese los criterios para ser incluido en grupo de alto riesgo. Y es que el perfil del paciente descartaba profilaxis antibiótica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario