lunes, 18 de diciembre de 2017

Absuelta tras abofetear a una enfermera al no comprender lo que estaba haciendo - DiarioMedico.com

Absuelta tras abofetear a una enfermera al no comprender lo que estaba haciendo - DiarioMedico.com



JUZGADO PENAL DE ALMERÍA

Absuelta tras abofetear a una enfermera al no comprender lo que estaba haciendo

El juez considera que la enfermedad mental que padecía la agresora anuló su capacidad volitiva pero no la intelectual, de ahí que actuara en "cortocircuito". El fallo fija una indemnización por responsabilidad civil.
Redacción. Madrid   |  18/12/2017 12:41
 
 

El Juzgado de lo Penal 2 de Almería ha absuelto a una mujer que abofeteó a una enfermera en un centro de salud de El Ejido (Almería) al considerar que la enfermedad mental que padece anuló su capacidad volitiva aunque no intelectiva y le hizo actuar en "cortocircuito". No obstante, el fallo le impone libertad vigilada durante un año para asegurar que recibe tratamiento médico.
El juez concluye que, cuando perpetró la agresión, era "capaz" de "comprender" el alcance de su conducta pero, en cambio, "no era capaz de actuar conforme a la citada comprensión", por lo que le aplica la eximente completa de alteración psíquica que el propio fiscal solicitó a la conclusión de la vista oral.
La sentencia, consultada por Europa Press, recoge que, en marzo de 2015, la acusada se encontraba en el interior de la consulta de enfermería de un centro de salud de El Ejido junto a su madre cuando la enfermera atacada entró a recoger unos utensilios para desempeñar su labor en otra consulta. En ese momento, y pese a que iba uniformada, la agresora le dijo primero que "se fuera de allí" y le dio un "portazo". Al volver a entrar la enfermera para "recriminarle su actitud", le propinó una "bofetada en la cara, tratando de darle una segunda que la agredida paró con su brazo".

Controlar sus impulsos

El juez remarca que los hechos están "claros" y acreditados ya que la propia acusada, aunque no declaró en la vista oral sí lo reconoció en instrucción, pero considera probado que, tal y como puso de relieve el informe forense, actuó "en cortocircuito, que se encontraba bastante trastornada en esa época y que era imposible que se hubiera contenido en tal estado, actuando sin reflexión alguna por un déficit de control de sus impulsos".
Alude, en esta línea, a que el contenido de esta pericial llevó al fiscal a modificar su escrito de acusación aunque sí se aviene a la medida de seguridad de libertad vigilada interesada por este por periodo de un año para asegurar que se somete a un "control médico periódico en un centro médico o centro de salud mental adecuado a su alteración psíquica".
La sentencia también fija la responsabilidad civil en 2.235 euros, 1.470 euros por los días de curación e incapacidad, y 765 por las secuelas causadas.

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