jueves, 1 de febrero de 2018

Condena por diagnóstico tardío de una malformación fetal - DiarioMedico.com

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TSJ DE MADRID

Condena por diagnóstico tardío de una malformación fetal

El tribunal imputa al Sermas el daño derivado del evidente retraso en el diagnóstico de una malformación en el feto, que provocó la interrupción voluntaria del embarazo en un momento avanzado de la gestación.
D. Carrasco. Madrid   |  01/02/2018 16:33
 
 

Álvaro Sardinero
Álvaro Sardinero, abogado que colabora con El Defensor del Paciente. (DM)
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a pagar a una paciente una indemnización de 11.254 euros, más intereses y costas, por el diagnóstico tardío de una malformación durante el curso de una gestación. Ello provocó que tuviera que interrumpir el embarazo en la semana 20 en lugar de la 10, con todos los perjuicios implícitos que llevaba.
Según la demanda presentada por Álvaro Sardinero, abogado que colabora con El Defensor del Paciente, en el mes de abril de 2012, la reclamante, de 33 años, quedó embarazada de su primer hijo. Dados los antecedentes familiares y personales, su madre padecía una enfermedad neurodegenerativa hereditaria, decidió acudir a la consulta de Neurología de un hospital público madrileño.
En su informe se constató que era portadora asintomática de una mutación del gen de la Huntingtina. Al encontrarse embarazada, se recomendó la valoración por Ginecología para la realización de estudio genético prenatal. En su primera visita al especialista la paciente insistió en la necesidad de conocer lo antes posible la situación del feto al ser portadora de la enfermedad de Huntington.
En todas las sucesivas visitas al obstetra la paciente recordó al facultativo la necesidad de la realización del estudio genético prenatal, dada las altas probabilidades de que el feto sufriera la enfermedad, pero nada se hizo. En una posterior visita, estando embaraza ya de 16 semanas, el facultativo había olvidado la situación de riesgo de la paciente.
En el servicio de Genética, los facultativos se sorprendieron por el retraso en la derivación. Es más, apuntaron que ya en la semana 10 de gestación le debían haber realizado una biopsia corial, y además indicaron a la paciente que, al realizar el estudio a través de una amniocentesis, los resultados tardarían aproximadamente tres semanas más.

El feto heredó el gen

Con fecha 9 de agosto de 2012 el servicio de Genética emitió un informe con los resultados de la prueba de amniocentesis realizada, en la que se hizo constar que la paciente era portadora asintomáticde una expansión en el gen de la Huntigtina y que había desarrollado los síntomas de la enfermedad. El feto había heredado el gen y dadas las gravísimas taras físicasque conlleva este síndrome, la paciente decidió acudir a una clínica para la práctica de un aborto.
El TSJ de Madrid explica que es "evidente la existencia de un retraso en el diagnóstico de la malformación. La forma en la que se vivió el acontecimiento, la ausencia de actividad médica, el retraso en la valoración y el diagnóstico contribuyeron a la materialización del daño". El fallo es firme.

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