Santa Fe: órgano de revisión y promoción de derechos de los usuarios de los servicios de salud mental
Ley 13.733 - Provincia de Santa Fe
Sanción: 30 de Noviembre de 2017
Boletín Oficial: 19 de Enero de 2018
Texto de la norma:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY
CAPÍTULO 1- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 - Creación. Créase el Órgano de Revisión y Promoción de Derechos de los Usuarios de los Servicios de Salud Mental de la Provincia de Santa Fe, que funcionará en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe. Su sede tendrá domicilio en la ciudad Capital de la Provincia.
ARTÍCULO 2 - Objeto. Tiene por objeto garantizar la protección de los derechos humanos de los/as usuarios/as de los servicios de salud mental que se presten en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 3 - Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en la presente Ley es de aplicación a todo tratamiento, proceso de atención y/o internación por motivos de salud mental que sea efectuada tanto en el ámbito público como privado de la Provincia de Santa Fe, como también fuera de su jurisdicción cuando la derivación asistencial haya sido efectuada por autoridades de las áreas ministeriales que tuvieran competencia para ello.
ARTÍCULO 4 - Remisión legal. A los fines de la aplicación de esta Ley se entenderá que las menciones realizadas por la Ley Nacional de Salud Mental N° 26657 en sus artículos 7, 17, 18, 21, 24, 25, 29 y 30 y concordantes, refieren al Órgano creado en la presente.
ARTÍCULO 5 - Fines. El Órgano de Revisión tiene por finalidad promover y resguardar los derechos humanos de los/as usuarios/as de los servicios de salud mental de acuerdo a los principios, directrices y disposiciones contenidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes adoptada por Nacionales Unidas, la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto San José-, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por Naciones Unidas, y demás instrumentos internacionales vinculados a los derechos humanos, así como la Ley Nacional de Salud Mental N° 26657 y la Ley Provincial de Salud Mental N° 10772, respetando las normas y recomendaciones emitidas en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos. En caso de duda o discrepancia de criterios siempre deberá aplicarse la opción menos restrictiva de la libertad de la persona internada.
ARTÍCULO 6 - Funciones. Son funciones del Órgano de Revisión y Promoción de Derechos de los Usuarios de los Servicios de Salud Mental:
1. Supervisar periódicamente, de oficio o por denuncia de particulares, las condiciones de internación, prácticas y tratamientos realizados por razones de salud mental.
2. En los supuestos de internación voluntaria prolongada e internación involuntaria, llevar a cabo periódicamente un control de la legalidad de la internación, debiendo evaluar que toda internación se encuentre debidamente justificada y no se prolongue más del tiempo necesario. En caso de verificar irregularidad/es, el Órgano de Revisión se encuentra facultado para realizar las denuncias pertinentes ante el/los organismo/s correspondiente/s.
3. Requerir cualquier información a la/s institución/es de internación que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos y/o procesos de atención. Dichas solicitudes deben ser respondidas por la/s institución/es en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Derivar a un equipo interdisciplinario la evaluación de las internaciones involuntarias que superen los noventa (90) días.
5. Controlar que las internaciones que se realizan fuera del ámbito de la Provincia de Santa Fe por derivaciones de áreas competentes del gobierno provincial, cumplan con los requisitos y condiciones legales.
6. En los casos de internación de personas menores de edad, velar por el cumplimiento de la normativa local, nacional e internacional de protección integral de derechos de los niños, niñas y adolescentes, particularmente su derecho a ser informado/a, a ser oído/a y a que su opinión sea tenida en cuenta, a contar con un abogado/a, al consentimiento informado y a la convivencia familiar.
7. Informar periódicamente a la autoridad provincial en materia de salud mental sobre las evaluaciones realizadas y datos relevantes y proponer las modificaciones pertinentes a las prácticas y normativas, debiendo realizar recomendaciones en relación con directrices de supervisión de prácticas institucionales.
8. Requerir y procurar la intervención judicial y/o administrativa ante situaciones irregulares, así como la de otros organismos de protección y/o del Ministerio Público.
9. Recibir y dar trámite a toda información relativa a posibles o efectivas irregularidades que pudieran implicar un trato indigno, cruel, inhumano y/o degradante a personas bajo tratamiento, o una limitación indebida de su autonomía.
10. Efectuar presentaciones ante las autoridades competentes para evaluar y, en su caso, sancionar, la conducta de los funcionarios públicos en situaciones en las que hubiera irregularidades.
11. Realizar toda la actividad administrativa o judicial que correspondiere a los fines de asegurar los derechos y garantías indicados por la normativa nacional e internacional.
ARTÍCULO 7 - Composición. El Órgano de Revisión estará compuesto por un Consejo Directivo, una Secretaría Ejecutiva y Equipos Interdisciplinarios. Sus integrantes deben ser personas con integridad ética, compromiso con los valores democráticos y trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos, con especial énfasis en el resguardo de los derechos de personas con padecimientos subjetivos.
CAPÍTULO II- CONDUCCIÓN Y ORGANIZACIÓN INTERNA
ARTÍCULO 8 - Consejo Directivo. Funciones. El Consejo Directivo tendrá a su cargo la conducción del Órgano de Revisión y definirá las políticas y lineamientos estratégicos de sus intervenciones en el marco de los objetivos asignados. Deberá dictar su reglamento interno de funcionamiento, fijando como mínimo una reunión por mes y sus decisiones deberán ser adoptadas por simple mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Defensoría del Pueblo, a través de su titular o de quien éste designe, se computará doble a los efectos de desempatar.
ARTÍCULO 9 - Integración. El Consejo Directivo se integrará de la siguiente manera:
1. Un (1) representante por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe.
2. Dos (2) representantes del Ministerio de Salud, pertenecientes a la Dirección Provincial de Salud Mental de esa jurisdicción.
3. Dos (2) representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, correspondientes a la Secretaría de Derechos Humanos.
4. Dos (2) representantes por los Colegios Profesionales con incumbencias en materia de salud mental.
5. Dos (2) representantes de los trabajadores/as que se desempeñen en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia.
6. Cuatro (4) representantes de las Asociaciones de Usuarios/as de Salud Mental de la Provincia.
7. Dos (2) representantes de organizaciones de la sociedad civil abocadas a la salud mental y/o la defensa de los derechos humanos.
La designación y actuación de los integrantes del Consejo Directivo será, en todos los casos, ad honorem.
En su integración se tenderá a alcanzar, dentro de las posibilidades, una representación equilibrada entre géneros sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación.
Los integrantes del Consejo Directivo durarán en sus cargos dos (2) años, pudiendo ser renovados.
ARTÍCULO 10 - Designación. Los integrantes del Consejo Directivo serán designados del siguiente modo:
1. Los representantes de la Defensoría del Pueblo y de los Ministerios de Salud y de Justicia y Derechos Humanos serán propuestos por sus respectivos organismos jurisdiccionales.
2. Para la designación de los representantes de las asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud y de las organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos humanos, se abrirá un período de inscripción para que se registren todas aquellas entidades con interés en proponer candidatos. Las organizaciones que se inscriban deberán acreditar trayectoria y especificidad en la materia. El período de inscripción deberá tener como mínimo un plazo de veinte (20) días corridos y un máximo de cuarenta y cinco (45). La convocatoria se efectuará mediante publicación en el Boletín Oficial y en dos diarios de gran circulación en la Provincia y por todo otro medio que se estime conveniente. Vencido el plazo fijado, se publicarán los nombres de las organizaciones inscriptas. A los diez (10) días de publicado el listado se convocará a las organizaciones para que propongan representantes, estableciéndose el período para ello. Vencido este plazo se difundirá el listado de los candidatos propuestos, llamando a la ciudadanía a enviar adhesiones o impugnaciones a los mismos. Posteriormente se convocará a las organizaciones inscriptas a una reunión en la cual los delegados de las mismas -dos (2) por cada una- deberán elegir a los representantes de sus respectivos estamentos por mayoría simple de votos. En caso de empate, el representante se determinará por sorteo únicamente entre los candidatos que obtuvieron la mayoría de votos.
3. Para la selección de los representantes de los trabajadores se convocará a inscribirse a aquellos interesados que cuenten con formación, capacitación o trayectoria en materia de derechos humanos y salud mental. En cuanto a la convocatoria, plazos y modalidad de selección se estará al procedimiento establecido en el inciso 2) de este artículo, respecto de los representantes de las asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud y de las organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos humanos.
4. Para la selección de los representantes de los Colegios Profesionales con incumbencias en materia de salud mental, se convocará a los distintos Colegios para que propongan candidatos en un plazo que no podrá ser inferior a veinte (20) ni superior a cuarenta y cinco (45) días corridos. Cumplido con ello, se convocará a una reunión conjunta de los Colegios intervinientes a los fines de la elección de sus representantes.
ARTÍCULO 11 - Secretaría Ejecutiva. Funciones. La Secretaría Ejecutiva tendrá a su cargo ejecutar o hacer ejecutar las decisiones del Órgano, siendo enlace referencial entre las políticas que determine el Consejo Directivo y las acciones, programas y planes de los Equipos Interdisciplinarios. Anualmente deberá realizar un informe de lo actuado por los equipos y elevarlo al Consejo Directivo.
El Secretario/a Ejecutivo/a durará seis años en su función, siendo renovable por un sólo período.
La Secretaría Ejecutiva, tendrá a su cargo la integración, articulación, ejecución y evaluación de las acciones y tareas de los equipos interdisciplinarios.
ARTÍCULO 12 - Designación. La persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva será seleccionada mediante concurso abierto y público de oposición y antecedentes, debiendo priorizarse en su perfil -especialmente- una acreditada formación y trayectoria interdisciplinaria en derechos humanos y salud mental. El concurso deberá garantizar transparencia, publicidad, excelencia y celeridad, conformándose el Jurado por representantes de los tres Poderes de la Provincia de Santa Fe, a razón de uno por cada uno, dos representantes del ámbito académico, debiendo ser uno de institución externa a la Provincia de Santa Fe, y dos representantes de organizaciones de reconocida trayectoria en las temáticas de alcance provincial o nacional.
ARTÍCULO 13 - Equipos Interdisciplinarios. Funciones. Los equipos encargados de las intervenciones deberán estar conformados interdisciplinariamente, debiendo priorizarse quienes cuenten con específica capacitación en materia de salud mental, adicciones y derechos humanos.
En los equipos se deberá asegurar, también, la participación de profesionales del derecho, psicología, medicina, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y toda otra disciplina y/o profesión afín, cuya incorporación colabore al proceso, intervención y reinserción social, cultural, familiar y laboral de las personas afectadas en su salud mental.
ARTÍCULO 14 - Consejo Consultivo. El Órgano de Revisión contará con un Consejo Consultivo a constituirse en el ámbito de la Procuración General de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Este Consejo tendrá como función principal proponer medidas que procuren una óptima defensa e innovación en las políticas de derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental. Los integrantes del Consejo Consultivo serán designados por el Procurador General y deberán tener reconocida trayectoria en la materia.
CAPÍTULO III- ACTUACIONES Y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
ARTÍCULO 15 - Garantía de Defensa. A fin de brindar una debida defensa de los derechos de los pacientes, se deberá constituir un cuerpo de abogados con formación/capacitación especial en la materia. Ese cuerpo de abogados defensores funcionará en el ámbito de la Procuración General ante la Corte Suprema de Justicia ( de la Provincia de Santa Fe y sus integrantes serán incorporados mediante concurso de ingreso y ponderación de conocimientos específicos en derechos humanos y salud mental.
Tendrán intervención en los supuestos previstos por el artículo 22 de la Ley Nacional de Salud Mental y artículo 41 inciso d) del Código Civil y Comercial de la Nación, así como también en otras cuestiones atinentes a sus derechos cuando la demora pudiera producir grave perjuicio a sus intereses, en especial en las situaciones previstas por los artículos 31 inciso e), 35 y 36 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Se procurará también la asistencia legal de este tipo a través de convenios con los Colegios de Profesionales u organizaciones específicas a tales fines, de acuerdo a standards de capacitación y remuneración a determinar.
ARTÍCULO 16 - Cooperación. Las funciones del Órgano de Revisión se deben coordinar con las que ejerzan otros organismos públicos de la Provincia. A tal fin, se promoverá la cooperación y complementariedad en los casos que corresponda articular actuaciones que recaigan sobre el mismo sujeto de intervención. El Órgano de Revisión prestará colaboración activa con los mecanismos nacionales e internacionales de monitoreo de la aplicación de las Convenciones de Derechos Humanos y de las Recomendaciones de los Organismos Internacionales.
El Órgano de Revisión podrá realizar convenios con entidades públicas o privadas, con competencia en la materia, para que brinden asesoramiento técnico a efectos de coadyuvar al buen funcionamiento del mismo y llevar adelante sus objetivos de manera efectiva.
ARTÍCULO 17 - Actuaciones. Compatibilidad. Las comunicaciones al Órgano de Revisión no reemplazan ni suspenden la interposición de las acciones judiciales o administrativas que pudieren corresponder. Las intervenciones del Órgano no sustituyen ninguna de las funciones y atribuciones asignadas a otros organismos públicos en el marco de su jurisdicción y competencias, las que no pueden ser afectadas o inhibidas por la presente norma.
La creación del presente Órgano y su actuación no deroga ni limita ninguna institución o función creada y regulada por la Ley Provincial de Salud Mental N° 10772 ni las funciones instituidas a las Junta Especiales en salud mental por dicha ley.
ARTÍCULO 18 - Deber de Colaboración. Toda institución pública o privada que preste servicios dentro del sistema de salud de la Provincia de Santa Fe, debe prestar colaboración con el Órgano de Revisión en sus investigaciones e inspecciones. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el Órgano deberá reportar esa situación al ente superior en jerarquía y/o al que realice el contralor del organismo renuente.
ARTÍCULO 19 - Registro de Instituciones. El Órgano de Revisión deberá organizar y llevar un Registro actualizado de Instituciones que brindan servicios de salud mental. A tales efectos, podrá requerir de las mismas la información que fuera necesaria para conformarlo. Es obligación de toda Institución que brinde servicios de salud mental inscribirse en el mismo.
ARTÍCULO 20 - Deber de información. Todas las instituciones que brinden servicios de salud mental, con o sin internación, deberán exhibir en lugar visible para las personas internadas y sus familiares una cartelería en la cual conste una breve descripción de sus derechos y funciones protectorias del Órgano de Revisión y todas las vías de contacto con el mismo y las que informe la autoridad local en materia de salud mental. Esa cartelería será provista por el Órgano de Revisión.
ARTÍCULO 21 - Financiamiento. El Poder Ejecutivo deberá realizar las reasignaciones presupuestarias y/o gestionar los recursos necesarios para el funcionamiento del Órgano de Revisión, de su estructura orgánica y de los equipos interdisciplinarios.
ARTÍCULO 22- Reglamentación. La presente ley será reglamentada en el término de ciento (180) días desde su vigencia.
CAPÍTULO IV- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 23 - A los fines de la constitución del Órgano de Revisión, se procederá a cubrir en primer término el cargo correspondiente a la Secretaría Ejecutiva, desde donde se deberán realizar las convocatorias y procedimientos respectivos para la integración del Órgano en un lapso que no supere los ciento ochenta (180) días de la respectiva asunción.
ARTÍCULO 24 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
ANTONIO JUAN BONFATTI- CARLOS A. FASCENDINI- Dr. MARIO GONZÁLES RAIS- D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO
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