lunes, 18 de abril de 2011

En una biopsia-extirpación el CI verbal es suficiente, dice el Tribunal Supremo - DiarioMedico.com

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ESPAÑA
LA LEY 41/2002 SEÑALA CUÁNDO EL CI DEBE SER POR ESCRITO COMO EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL
En una biopsia-extirpación el CI verbal es suficiente, dice el Tribunal Supremo
La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por una mujer que demandaba una falta de información en una biopsia que le cortó parte del labio vaginal. El fallo dice que "hubo una información verbal suficiente dada la intervención", ya que no está entre los supuestos en los que la ley obliga a dar un CI por escrito
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SOLEDAD VALLE - Martes, 19 de Abril de 2011 - Actualizado a las 00:00h.


Cuando no existe el documento de consentimiento informado (CI) y el paciente sufre un daño, la responsabilidad sanitaria está asegurada. Pero incluso existiendo ese documento, puede que los tribunales hallen mala praxis en la actuación sanitaria, porque la información no era "precisa y detallada" (ver DM del 14-IV-2011). Esa es la lectura estricta que hace la Sala Contenciosa-adminitrativa del Tribunal Supremo de la Ley de Autonomía del Paciente.

En este contexto doctrinal llama la atención la sentencia que ha pronunciado la sección cuarta de la citada sala del alto tribunal. El fallo desestima el recurso de casación interpuesto por una paciente a la que se cortó parte de un labio vaginal cuando le realizaron una biopsia-extirpación de una verruga en la vulva. La intervención se hizo de forma ambulatoria, con anestesia local y dándole el alta el mismo día. La paciente alegó que no se le informó de los riesgos de la intervención ni del corte que iba a sufrir.

En su reclamación a la Comunidad de Madrid, la mujer argumentó que la intervención "le había producido una lesión no contemplada ni programada con daños y consecuencias que no tiene que soportar [...]", además apuntó que "no fue informada de las consecuencias y secuelas de la operación".

La paciente solicitaba una indemnización de más de medio millón de euros por las secuelas, que resumía en dolores al ir al baño o al andar e incapacidad de mantener relaciones sexuales. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó la reclamación de la paciente, que recurrió al alto tribunal.

En la sentencia definitiva del caso, el Supremo no encuentra responsabilidad, ni en las maniobras de la intervención, ni en la información que se le dio. En primer lugar, el tribunal admite los informes presentados por la Administración que señalan que el corte que se le hizo fue el menor posible que asegurara la extirpación de la verruga.

Exigencia cumplida
Pero la parte fundamental del fallo del Supremo radica en determinar si la demandante estaba o no informada antes de realizarle la biopsia. Santiago Martínez-Vares, magistrado del Supremo y ponente del fallo, señala que "no consta en la reclamación firma de consentimiento informado, pero, dada la poca complejidad del procedimiento (biopsia-extirpación), no entraría dentro de los supuestos donde se hace obligatorio que sea por escrito según la Ley 41/2002 [...].

Es decir, su no existencia por escrito, en este caso no es fundamental para el desenlace de este procedimiento médico. Ella acudió voluntariamente a la consulta de ginecología a que se le extirpara porque le molestaba".

El alto tribunal considera probado que existió "una información verbal suficiente, dadas las características de la intervención a efectuar". Admite así los argumentos de Eduardo Asensi, abogado de Asjusa-Letramed, que añade como prueba el informe de la inspección médica que reconoce que cuando en una revisión ginecológica se le descubrió la verruga, la paciente accedió a quitársela, concertando para ello una cita posterior.


Interpretación del Constitucional

El Constitucional dictó una sentencia en la que reconoció que se había vulnerado el derecho de una paciente a recibir toda la información antes de ser operada. Federico Montalvo, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Pontificia de Comillas (Icade), publicó una tribuna sobre esa fallo recordando que la jurisprudencia sobre el CI es de una exigencia inicialmente verbal (ver DM del 12-IV-2011).
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