viernes, 29 de abril de 2011

Condenada una empresa a pagar 493.703 euros por el cáncer padecido por un trabajador expuesto al amianto - DiarioMedico.com

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ESPAÑA
EL CONSUMO ABUSIVO DEL TABACO ALEGADO POR LA ENTIDAD NO SE PRUEBA
Condenada una empresa a pagar 493.703 euros por el cáncer padecido por un trabajador expuesto al amianto
La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha rebajado a 493.703 euros la indemnización a un enfermo de cáncer que trabajaba con amianto tras admitir en parte el recurso de la empresa, a la que el juzgado condenaba a pagar 585.000 euros
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Pilar Laguna. Murcia - Viernes, 29 de Abril de 2011 - Actualizado a las 00:00h.


Sin embargo, el TSJ ha rechazado la pretensión de la compañía de rebajar en un 20 por ciento la cantidad alegando que el demandante era fumador.

El tribunal considera suficientemente acreditado que el actor contrajo la enfermedad en su puesto de trabajo.

Medidas de seguridad

El demandante trabajó casi veinte años en contacto con el amianto, ya que estuvo trabajando hasta 1992 en la fabricación de embragues de automóvil, entre otros productos "con una concentración que superaba ampliamente el promedio permisible, una situación a la que se llegaba por ausencia de las medidas protectoras legalmente exigidas en cuanto a seguridad e higiene empresarial".

En la biopsia que se le practicó en 2006 se observó una notable cantidad de cristales de asbesto en áreas subpleurales, peribronquiales, en tabiques alveolares y en el interior de la neoplasia. Tras ser operado de un adenocarcinoma de pulmón, actualmente sufre recaída con metástasis ósea y enfermedad progresiva de carácter terminal que exige cuidados paliativos.

La empresa rechazó la indemnización fijada en lo referente a incapacidad laboral, lesiones permanentes, daños morales, perjuicio económico e invalidez absoluta, además de solicitar la reducción de un veinte por ciento de la suma "por concurrir como causa acelerante y favorecedora de la enfermedad el tabaquismo del trabajador". Según el TSJ, esta pretensión no puede prosperar porque no se ha probado un consumo abusivo del tabaco por parte del trabajador, aunque la resolución judicial rebaja la condena.
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