miércoles, 13 de abril de 2011

Los tribunales deben facilitar el acceso a la tutela judicial - DiarioMedico.com

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ESPAÑA
sentencia del tribunal constitucional
Los tribunales deben facilitar el acceso a la tutela judicial
El Constitucional reconoce que un juzgado de Galicia violó el derecho fundamental de acceso a la tutela judicial al archivar la demanda presentada contra una convocatoria laboral de un centro de transfusiones. El fallo dice que las exigencias procesales eran desproporcionadas.


S.VALLE - Miércoles, 13 de Abril de 2011 - Actualizado a las 00:00h.


El derecho a la tutela judicial está reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución. La supuesta violación de este derecho fundamental puede reclamarse en el Tribunal Constitucional. Así lo hicieron dos mujeres que interpusieron un recurso contra las bases de una convocatoria de promoción interna de un centro de transfusión dependiente de la Consejería de Sanidad de Galicia.

El juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela solicitó a las demandantes la dirección y el DNI de las 104 personas que figuraban como aprobadas en la convocatoria de plazas impugnada y, por lo tanto, estaban interesadas en el proceso judicial que se iba a abrir. Para cumplir este requerimiento, las mujeres solicitaron esta información al centro de transfusiones que respondió con una negativa amparándose en que esa información estaba protegida por la Ley de Protección de Datos y sólo la facilitaría por un mandato judicial.

Sin embargo, el juzgado consideró que la labor de recabar esta información correspondía a la parte demandante y no a él, así que no tramitó la solicitud y procedió al archivo de las actuaciones. En este proceso el Tribunal Constitucional observa una predisposición positiva de las demandantes a cumplir con los requisitos judiciales que le fueron exigidos y una actitud judicial "en exceso rigorista" en cuanto a los requisitos procesales exigidos. Estas exigencias puestas en ponderación con el derecho a la tutela judicial, que constitucionalmente deben garantizar los tribunales, resultan desproporcionadas, según la sentencia.

El Constitucional afirma que "al propio carácter desproporcionado de la exigencia judicial de identificar con DNI a los eventuales interesados y señalar un domicilio de notificaciones diferente al de la sede central del centro de transfusión, se superpuso una actuación en exceso rigorista del juzgado para remover los obstáculos que impedían a las demandantes poder dar efectivo cumplimiento a los requisitos".

Negativa a solicitar datos

El fallo destaca la negativa del juzgado de cursar la orden de solicitud al centro de transfusión de los datos de carácter personal argumentando que "habría sido obligación de parte interponer con carácter previo al recurso un expediente de actos preparatorios para el examen de cualquier documental cuya consulta se demuestre imprescindible para poder demandar".

En este punto, la sentencia recuerda que "el órgano judicial debe favorecer la corrección de los defectos que puedan ser reparados, garantizando en lo posible su subsanación". El juzgado se amparó en lo que establece el artículo 77 de la Ley de Procedimiento Laboral para decir que procesalmente no podía solicitar la información al centro de transfusión y que, además, no se trataban de datos de carácter personal. Sobre esta última cuestión, el Constitucional afirma que es un "argumento al menos discutible", sin entrar en el fondo del asunto. A pesar de la expuesto, la sentencia admite la legalidad que respalda la decisión judicial de archivar el proceso, "que es la falta de cumplimiento del requerimiento efectuado en los términos establecidos en al artículo 81.1 de la Ley de Procedimiento Laboral". Sin bien, insiste en que "la exigencia era desproporcionada".

La sentencia reconoce que existió una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva desde la perspectiva del derecho de acceso a la jurisdicción. Declara la nulidad del auto del juzgado de lo Social que archiva la demanda y retrotrae las actuaciones judiciales al momento anterior de dictarse la resolución anulada.
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