miércoles, 23 de junio de 2010

Un segmento de la población española todavía carece del derecho a la asistencia sanitaria


EL MÉDICO INTERACTIVO
ESPAÑA
Un segmento de la población española todavía carece del derecho a la asistencia sanitaria, según se recoge en el Informe del Defensor del Pueblo correspondiente a 2009, que se ha presentado en las Cortes Generales

Redacción

El Informe incide en que la Sanidad española aún no ha alcanzado totalmente los retos planteados desde la doble perspectiva de universalidad y gratuidad



Madrid (23-6-2010).- Transcurridos veintitrés años desde la publicación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y aun cuando el Ministerio de Sanidad y Política Social anunció, hace ya varios años, que no sería un problema asistencial la atención en el Sistema Nacional de Salud de las personas que carecen del derecho a la asistencia sanitaria, lo cierto es que este derecho todavía no es efectivo para la totalidad de las personas que residen en España. Así se recoge, en la parte correspondiente a Sanidad, en el Informe del Defensor del Pueblo correspondiente a 2009, que ha sido presentado a las Cortes Generales.

El Informe recuerda que desde la entrada en vigor de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se han producido profundos cambios en la sociedad española que plantean nuevos retos a las administraciones públicas sanitarias, en orden a garantizar el derecho a la protección a la salud de los ciudadanos en un marco presidido por los principios de equidad, calidad y participación social en el Sistema Nacional de Salud.

Estos principios, presentes en no pocas de las quejas formuladas ante el Defensor del Pueblo durante el año 2009, se traducen en la necesidad de garantizar el acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio; lograr una asistencia más cercana, más rápida, de más calidad y más consolidada; armonizar la incorporación de innovaciones clínicas y tecnológicas con su efectividad y seguridad; y potenciar la participación de pacientes y usuarios, atendiendo su opinión y preferencias.

En el marco de la doble perspectiva de “universalidad” y “gratuidad”, el Defensor del Pueblo viene destacando, de forma reiterada, que uno de los principales retos de la Sanidad española es el relativo a la culminación de la reforma legal adecuada que permita fijar los contenidos y el carácter del derecho a la asistencia sanitaria como derecho público subjetivo, personal y no contributivo.

Es este, por tanto, un proceso todavía pendiente y sobre el que inciden no pocas quejas de ciudadanos residentes en España y a quienes aún no se les ha reconocido este derecho, con la consecuencia de que se ven obligados a financiar la atención en aquellos supuestos en los que acceden a centros y servicios del SNS. Y ello a pesar de que, desde el año 1999, la sanidad se financia vía impuestos.

Desde diversos ámbitos, y entre ellos desde el de profesionales sanitarios del ámbito de la Atención Primaria, se ha mostrado preocupación por el hecho de que un segmento de la población todavía carece del derecho a la asistencia sanitaria.

Quejas diversas

El Informe agrupa las quejas recibidas sobre información y documentación clínica; la ordenación de prestaciones; la prevención y la promoción de la salud; las listas de espera; las actuaciones en los ámbitos de la Atención Primaria y de la Hospitalaria; la seguridad de los pacientes; salud mental, prestación farmacéutica y control de los medicamentos; enfermedades raras; víctimas de talidomida en España; y medidas sanitarias frente al tabaquismo.

En materia de organización y gestión, el Informe deja constancia de quejas, planteadas por organizaciones sindicales y por profesionales sanitarios, en relación con la Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid. En estas quejas los interesados muestran su preocupación respecto a la nueva concepción de la organización territorial y funcional del Servicio Madrileño de Salud, especialmente sobre la supresión de las once áreas sanitarias existentes antes de la entrada en vigor de la citada ley y la creación de un “área de salud única”.

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