lunes, 2 de julio de 2012

Multa por dar información al exmarido de la paciente - DiarioMedico.com

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aplica la norma más favorable

Multa por dar información al exmarido de la paciente

La  Audiencia Nacional ha fijado en 10.000 euros la sanción de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a un clínica por facilitar datos sanitarios a un tercero sin contar con la autorización de titular.
Soledad Valle   |  02/07/2012 00:00


Los centros sanitarios tienen el deber de guardar secreto con relación a la información médica de los pacientes, con el objetivo de salvaguardar el derecho de las personas a mantener la privacidad de sus datos de carácter personal y en definitiva su poder de control o disposición de estos. La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) recoge las obligaciones para  alcanzar ese objetivo y tipifica la gravedad de los delitos y la sanción que se impone por su incumplimiento.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) resolvió sancionar a una clínica de Madrid porque entregó la información médica  de una paciente a su exmarido, que la utilizó en el juicio de divorcio.
  • La clínica no observó su obligación de preservar, guardar confidencialidad y no entregar a terceros los datos de los pacientes sin su autorización
Insistencia

En la documentación facilitada se incluía el tipo de intervención estética a la que se había sometido la mujer, la fecha de ingreso y la de alta. La clínica recurrió la resolución a la Audiencia Nacional alegando que las circunstancias concurrentes del caso modificaban la gravedad de la falta e, incluso, la dejaban sin efecto, amparándose para esta argumentación en la reforma que la Ley de Sostenibilidad Económica introdujo en la LOPD, sobre la tipificación de las sanciones.

Los hechos que rodearon al caso son curiosos, pues según relató la empleada de la clínica en el juicio, el exmarido había acudido en varias ocasiones pidiendo de manera insistente la documentación de su mujer, a pesar de que en aquella fecha ya no eran matrimonio. Se identificada como marido de la paciente, aportando información personal de ésta. La Audiencia Nacional no admite que estos hechos justifiquen legalmente la actuación del centro y le recuerda que, en relación con la información sanitaria, "está obligado a preservar, guardar confidencialidad y no facilitarla a terceros, salvo que cuenten con autorización de la afectada, atención de la que carecía el solicitante". El fallo señala que "la conducta enjuiciada integra la infracción del deber de secreto apreciada".
  • El fallo reduce la cuantía fijada por la AEDP al aplicar las modificación que hace la Ley de Economía Sostenible sobre la LOPD
Una sanción reduccida

Sin embargo, la Audiencia reduce la cuantía de la multa a la que debe hacer frente la clínica, dejándola en 10.000 euros. El motivo de esta reducción viene "de la aplicación retroactiva de la norma más favorable para el infractor", un principio que figura en nuestro sistema judicial y que constituye un límite a la prohibición de la retroactividad que tienen las normas.

La Ley 2/2011 de Economía Sostenible fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 5 de marzo se 2011, más de un año después de que la AEPD dictara la resolución de sanción a la clínica. La Audiencia admite la reforma que introduce este norma en la LOPD y que modifica la tipificación de los delitos según los hechos que concurran.

Por tanto, la sentencia de la Audiencia Nacional resuelve que "la sanción a imponer a la clínica sería la correspondiente a las infracciones leves (con multas de 900 a 40.000 euros) considerando la Sala proporcionada a la entidad de los hechos y valorando las circunstancias concurrentes y que la vulneración del secreto afecta a datos de la salud". De este modo, la Audiencia estima parcialmente el recurso de la clínica. 

CUANDO 'EL TERCERO' ES MÉDICO

El acceso a la historia clínica de los pacientes también tiene límites dentro del hospital. La ley no admite que todos los médicos puedan consultar la información sanitaria de una enferma sólo por estar ingresada en el centro sanitario donde trabajan y, en definitiva, tengan esa facilidad de acceso. El Servicio Navarro de Salud fue condenado por el Juzgado Contencioso número 1 de Pamplona a indemnizar con 125.000 euros a la familia de una enferma por no limitar la consulta de su historia clínica a los facultativos directamente implicados en su tratamiento. En el juicio se demostró que hubo una violación del derecho de intimidad de la afectada, pues su caso fue consultado por personal sanitario ajeno a su asistencia (ver DM del 14-II-2012).

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