viernes, 14 de septiembre de 2012

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El Médico Interactivo, Diario Electrónico de la Sanidad Desestimado el recurso del Colegio de Toledo contra el Código de Deontología Médica de la OMC

Desestimado el recurso del Colegio de Toledo contra el Código de Deontología Médica de la OMC


Madrid (14/09/2012) - Redacción

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma que el Código, de obligado cumplimiento para todos los médicos, es conforme a derecho en los artículos impugnados, referidos a la objeción de conciencia en casos de aborto

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Médicos de Toledo contra el Código de Deontología Médica, aprobado hace un año por la Asamblea General de la Organización Médica Colegial (OMC) y de obligado cumplimiento para todos los médicos. La sentencia, según informa el canal de comunicación de la OMC, médicos y pacientes, confirma que es conforme a derecho el artículo 55, en sus apartados 1 y 2, que eran las normas que se habían impugnado, referidos a la obligación del médico que opte por la objeción de conciencia ante el aborto, de informar a la mujer sobre los derechos que le otorga el Estado en esta materia.
El artículo del Código de Deontología Médica, recurrido por el Colegio de Médicos de Toledo, señala, en su apartado 1: "El médico está al servicio de preservar la vida a él confiada, en cualquiera de sus estadios. El que una mujer decida interrumpir voluntariamente su embarazo, no exime al médico del deber de informarle sobre las prestaciones sociales a las que tendría derecho, caso de proseguir el embarazo, y sobre los riesgos somáticos y psíquicos que razonablemente  se puedan derivar de su decisión".
El apartado 2 del artículo 55 dice: "El médico, que legítimamente opte por la objeción de conciencia, a la que tiene derecho, no queda eximido de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga en esta materia ni de resolver, por sí mismo o mediante la ayuda de otro médico, los problemas médicos que el aborto o sus consecuencias pudiesen plantear".
El TSJ de Madrid confirma y declara que este artículo 55, en sus apartados 1 y 2, es conforme a derecho y  rechaza de forma concreta la pretensión y fundamentos del Colegio Oficial de Médicos de Toledo, que según la propia sentencia "intenta determinar el alcance que para cada uno de los médicos que ejerzan dicho derecho tienen de su propia libertad".
Según esta sentencia "resulta imposible que el Colegio de Toledo pueda predeterminar el alcance subjetivo que para cada médico supondrá en relación con sus creencia religiosas o ideológicas, por ejemplo, el hecho de tener que informar a una mujer que haya decidido abortar de los riesgos somáticos y psíquicos que razonablemente se puedan derivar de su decisión, y ello partiendo de la base de que en ningún caso se puede ofender a quien está en contra del aborto y debe informar sobre las prestaciones sociales a las que tendría derecho caso de seguir con su embarazo".
Y ello porque, como señala la sentencia al recordar la norma del apartado 1 del artículo 55, "si observamos el precepto en cuestión para el caso de que una mujer decida interrumpir voluntariamente su embarazo, no se exime al médico del deber de informarle sobre las prestaciones sociales a las que tendría derecho, caso de proseguir el embarazo, y sobre los riesgos somáticos y psíquicos que razonablemente se puedan derivar de su decisión".


Se adapta a la legislación estatal
Respecto del apartado 2 del artículo 55, la sentencia dice que se  adapta a la legislación estatal, al señalar: "El precepto número 2 contiene una remisión a la normativa estatal al señalar que el médico que legítimamente opte por la objeción de conciencia, a la que tiene derecho, no queda eximido de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga en esta materia, el Colegio obvia cualquier consideración respecto de dicha normativa estatal y su incidencia específica en el tema objeto de debate; y, por otro lado, una obligación de resolver, por sí mismo o mediante la ayuda de otro médico, los problemas médicos que el aborto o sus consecuencias pudiesen plantear".
La sentencia precisa que el Colegio Oficial de Médicos de Toledo "parte de estimar la objeción de conciencia como un derecho absoluto frente a cualquier otro derecho, incluso sobre el derecho a la vida pues no se puede entender de otro modo que se cuestione la posibilidad de solventar un riesgo vital derivado de la práctica de una interrupción del embarazo. El problema es que la determinación del contenido del derecho es individual y es el individuo quien debe afrontar su posición frente a la norma y desde esa posición confrontar su libertad con la obligación legal que se le impone. A priori el Colegio de Toledo no puede sostener que las obligaciones que se derivan de dichos preceptos constituyan una vulneración del artículo 16 de la Constitución porque parte de una prioridad absoluta de la objeción de  conciencia que equivale a su consideración como derecho primario y absoluto que deben respetar el resto de los derechos reconocidos".
En su argumentación, el TSJ de Madrid hace referencia a la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo de 2010, que establece que en el ejercicio de sus derechos de libertad, intimidad y autonomía  personal, todas las personas tienen derecho a optar libremente decisiones que afectan a su vida sexual y reproductiva sin más límites que los derivados del respeto a los derechos de las demás personas y al orden público garantizado por la Constitución y las Leyes.
Además, afirma que "el médico se sitúa frente a una decisión personal del individuo que afecta a la esfera personal e ejercicio de un derecho fundamental (artículo 16 de la Constitución) y que la sociedad protege a través de un sistema de protección expresamente establecido en la citada Ley Orgánica de 2010 y ante la que solamente se le exige informar sobre unos derechos que anudados a otros configuran esa decisión personal".

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