NO HAY SANCIONES PREVISTAS
La ausencia de una ley hace que el derecho a objetar del médico lo resuelva el juez
Los médicos del Sistema Nacional del Salud que mantengan la atención al inmigrante sin tarjeta sanitaria más allá de los casos de urgencia, desobedeciendo así lo recogido en el real decreto ley de recortes en Sanidad, podrían terminar en los tribunales.
S.Rego/S.V Santander/Madrid | 03/09/2012 00:00
Los jueces y magistrados son los encargados de señalar cuándo existe el derecho a objetar del médico a un acto en concreto ante la falta de una ley sobre la objeción de conciencia. Alfonso de la Osa, experto en Derecho Sanitario y profesor de la Universidad Complutense de Madrid, ha recordado esta situación señalando a Diario Médico que "la objeción que el facultativo se plantea en este caso es distinta a la del aborto, ya que el médico puede seguir atendiendo al inmigrante no asegurado, pero éste tendría que pagar el servicio. En definitiva, hay un trasfondo puramente económico en esta objeción que dificultaría su reconocimiento, pues el médico es responsable de la gestión de los recursos y éstos no son ilimitados, como ha puesto de manifiesto la norma".
Competencias
Según el abogado, tampoco cabe alegar que el real decreto ley invade competencias autonómicas en materia de Sanidad como ha hecho el País Vasco, puesto que, en su opinión, "fijar las bases de la prestación de la Sanidad, su coordinación y, por tanto, la racionalización de los recursos, entra dentro de las funciones que el artículo 149.1.de la Constitución reserva al Gobierno central".
Federico de Montalvo, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Pontificia Comillas (Icade), admite que el debate resulta de extraordinaria complejidad y rechaza pronunciarse sobre la invasión de competencias autonómicas, pero no sobre la posibilidad de ejercer la objeción del médico a la atención al inmigrante. En este sentido, De Montalvo apunta a la condición de funcionario del médico y, por tanto, a su obligación reforzada a observar la norma, "porque, además, es un gestor de los recursos públicos, lo que unido al hecho de que el real decreto cubra la atención gratuita en el servicio de urgencias nos coloca ante un derecho a objetar muy discutible". Sin embargo, por otro lado, apunta que "el problema es que conecta con el deber ético de asistencia al enfermo y éste con el derecho a la vida". En definitiva, la cuestión sobre la existencia del derecho a objetar a no atender al inmigrante sin tarjeta sanitaria de manera gratuita no parece clara, más allá del hecho de que serán los tribunales los que tendrían que decidir.
Competencias
Según el abogado, tampoco cabe alegar que el real decreto ley invade competencias autonómicas en materia de Sanidad como ha hecho el País Vasco, puesto que, en su opinión, "fijar las bases de la prestación de la Sanidad, su coordinación y, por tanto, la racionalización de los recursos, entra dentro de las funciones que el artículo 149.1.de la Constitución reserva al Gobierno central".
Federico de Montalvo, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Pontificia Comillas (Icade), admite que el debate resulta de extraordinaria complejidad y rechaza pronunciarse sobre la invasión de competencias autonómicas, pero no sobre la posibilidad de ejercer la objeción del médico a la atención al inmigrante. En este sentido, De Montalvo apunta a la condición de funcionario del médico y, por tanto, a su obligación reforzada a observar la norma, "porque, además, es un gestor de los recursos públicos, lo que unido al hecho de que el real decreto cubra la atención gratuita en el servicio de urgencias nos coloca ante un derecho a objetar muy discutible". Sin embargo, por otro lado, apunta que "el problema es que conecta con el deber ético de asistencia al enfermo y éste con el derecho a la vida". En definitiva, la cuestión sobre la existencia del derecho a objetar a no atender al inmigrante sin tarjeta sanitaria de manera gratuita no parece clara, más allá del hecho de que serán los tribunales los que tendrían que decidir.
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