tribunal superior de justicia de asturias
Sin diagnóstico de esterilidad no hay reproducción asistida
El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias ha respaldado la decisión del Sespa de interrumpir el tratamiento de fertilidad de una paciente con problemas ováricos. La sentencia señala que la derivación médica no estaba justificada por motivos de infertilidad.
S.Valle | 07/09/2012 00:00
La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias ha rechazado la solicitud de una paciente de seguir recibiendo tratamiento con técnicas de reproducción asistida en un hospital público de Asturias. El fallo confirma la resolución del Juzgado Social número 5 de Oviedo, fundamentado en que la mujer no tenía un diagnóstico de esterilidad, imprescindible para ser tratada con técnicas de inseminación artificial por el Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) y que, por tanto, la decisión de ser derivada a esta unidad fue porque no tenía pareja y en la inseminación se utilizó el semen de un donante.
Es decir, el fallo señala de manera implícita que durante el tiempo que el Sespa estuvo ofertando la atención a la demandante lo hizo de manera indebida, pues la indicación médica que lo justificó no estaba bien motivada. Sin embargo, la Administración no se dio cuenta hasta casi un año después.
En el recurso que la mujer presentó contra el fallo de instancia niega, como no podía ser de otro modo, que la razón facultativa de ser derivada a la unidad de fecundación fuera por su situación de soltería. Y, para apoyar este argumento, presentó su historia clínica que describe la endometriosis ovárica que le fue diagnosticada en 1999 y las quistectomías ováricas a las que fue sometida en cuatro ocasiones. La paciente achaca a los recortes la decisión de suspender su tratamiento.
En 2010 la paciente fue derivada a la Unidad de Reproducción FIV del Hospital Universitario Central de Asturias, donde le sometieron a seis ciclos de inseminación artificial con gonodatrofina alfa y un ciclo de fecundación in vitro, sin conseguir la gestación. En junio de 2011 recibió la comunicación por carta de que no era posible hacerle el tratamiento por no entrar en el catálogo de prestaciones sanitarias.
La defensa jurídica de la paciente destacó que la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud recogida en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, señala que la reproducción humana asistida se debe ofertar cuando haya un diagnóstico de esterilidad o una indicación clínica establecida, de acuerdo con los programas de cada servicio de salud. En este caso, la Administración estuvo ofertando ese servicio y, por lo tanto, la recurrente considera "que los actos propios de la demandada [el Sespa] hacen surgir la obligación de prestar la asistencia sanitaria reclamada al haber quedado vinculada por esa actuación previa".
Pues bien, el tribunal autonómico aclara que "los actos de la Administración no se rigen por la autonomía de la voluntad, base sobre la que se asienta la regla de quedar obligado por los propios actos, sino que están sometidos directa y plenamente a la ley y a las normas que regulan las respectivas parcelas de actuación". De este modo, "la asistencia ya recibida por la demandante no es una circunstancia concluyente para establecer en la demandada [el Sespa] la obligación de continuar prestando la asistencia si no figura incluida entre los servicios cubiertos por el Sistema Público de Salud".
El TSJ niega que la atención recibida fuera la expresión de una indicación clínica establecida de acuerdo con el programa del servicio de salud, pues expresamente indica que el único criterio establecido en el Sespa para el acceso a las técnicas de reproducción asistida es la esterilidad de la mujer o de su pareja".
Es decir, el fallo señala de manera implícita que durante el tiempo que el Sespa estuvo ofertando la atención a la demandante lo hizo de manera indebida, pues la indicación médica que lo justificó no estaba bien motivada. Sin embargo, la Administración no se dio cuenta hasta casi un año después.
En el recurso que la mujer presentó contra el fallo de instancia niega, como no podía ser de otro modo, que la razón facultativa de ser derivada a la unidad de fecundación fuera por su situación de soltería. Y, para apoyar este argumento, presentó su historia clínica que describe la endometriosis ovárica que le fue diagnosticada en 1999 y las quistectomías ováricas a las que fue sometida en cuatro ocasiones. La paciente achaca a los recortes la decisión de suspender su tratamiento.
- "La asistencia ya recibida por la paciente no es una circunstancia concluyente para establecer la obligación de continuar la prestación", dice el TSJ
En 2010 la paciente fue derivada a la Unidad de Reproducción FIV del Hospital Universitario Central de Asturias, donde le sometieron a seis ciclos de inseminación artificial con gonodatrofina alfa y un ciclo de fecundación in vitro, sin conseguir la gestación. En junio de 2011 recibió la comunicación por carta de que no era posible hacerle el tratamiento por no entrar en el catálogo de prestaciones sanitarias.
La defensa jurídica de la paciente destacó que la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud recogida en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, señala que la reproducción humana asistida se debe ofertar cuando haya un diagnóstico de esterilidad o una indicación clínica establecida, de acuerdo con los programas de cada servicio de salud. En este caso, la Administración estuvo ofertando ese servicio y, por lo tanto, la recurrente considera "que los actos propios de la demandada [el Sespa] hacen surgir la obligación de prestar la asistencia sanitaria reclamada al haber quedado vinculada por esa actuación previa".
Pues bien, el tribunal autonómico aclara que "los actos de la Administración no se rigen por la autonomía de la voluntad, base sobre la que se asienta la regla de quedar obligado por los propios actos, sino que están sometidos directa y plenamente a la ley y a las normas que regulan las respectivas parcelas de actuación". De este modo, "la asistencia ya recibida por la demandante no es una circunstancia concluyente para establecer en la demandada [el Sespa] la obligación de continuar prestando la asistencia si no figura incluida entre los servicios cubiertos por el Sistema Público de Salud".
El TSJ niega que la atención recibida fuera la expresión de una indicación clínica establecida de acuerdo con el programa del servicio de salud, pues expresamente indica que el único criterio establecido en el Sespa para el acceso a las técnicas de reproducción asistida es la esterilidad de la mujer o de su pareja".
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