jueves, 12 de febrero de 2015

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Entra en vigor el RD que regula el Registro de Actividad de Atención Especializada



Madrid (12/02/2015) - E.P.

Con su implantación se homogeneizará por primera vez toda la actividad del sector hospitalario, de hospitalización y ambulatorio, público y privado; se mejorarán los análisis sobre calidad y seguridad del paciente; y se podrán perfeccionar resultados sobre consumo de recursos y costes de los procesos atendidos

La puesta en marcha del Real Decreto por el que se Regula el Registro de Actividad de Atención Especializada, aprobado en el último Consejo de Ministros, ha entrado en vigor este miércoles, según ha publicado el BOE. Con su implantación se homogeneizará por primera vez toda la actividad del sector hospitalario, de hospitalización y ambulatorio, público y privado; se mejorarán los análisis sobre calidad y seguridad del paciente; y se podrán perfeccionar resultados sobre consumo de recursos y costes de los procesos atendidos.
Además, las comunidades dispondrán de estadísticas sobre el flujo de pacientes entre territorios, y será la fuente de datos más importante para la investigación epidemiológica y de servicios sanitarios del nivel especializado.
El pasado viernes la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, afirmaba que se trata de una herramienta que aportará información oficial sobre el funcionamiento de la Atención Especializada en hospitales y centros hospitalarios, públicos y privados, de toda España.
Este proyecto se enmarca en el Sistema de Información Sanitaria establecido por la Ley de Cohesión y Calidad del SNS, y proporcionará datos sobre la actividad asistencial, las patologías atendidas, su complejidad, el abordaje clínico y los costes que suponen.
En concreto, según Sáez de Santamaría, el objetivo de la creación de este Registro es conocer la demanda asistencial y las enfermedades atendidas y favorecer los estudios de investigación clínica, epidemiológica y de evaluación de servicios sanitarios y resultados en salud; proporcionar a los registros autonómicos la información necesaria para la evaluación y control de la atención prestada en el conjunto del SNS a sus ciudadanos.
También, tiene como fin facilitar la realización de estadísticas del sector salud a nivel estatal, así como las que deriven de compromisos con organismos oficiales internacionales, tales como los indicadores de calidad de la OCDE o los indicadores de la Unión Europea.
Confidencialidad garantizada
"Tiene carácter únicamente estadístico y la confidencialidad está absolutamente garantizada ya que los datos e identidad del paciente están sometidos a la Ley de Protección del Paciente", apostillaba la vicepresidenta del Gobierno. Su implantación será gradual para las diferentes modalidades asistenciales y proveedores a lo largo de un período de cinco años.
El Registro supone una evolución del actual Conjunto Mínimo Básico de Datos de las Altas Hospitalarias (CMBD), creado en 1987. Desde entonces ha sido el principal referente para el análisis de los casos atendidos en hospitales y sirve de fuente para la investigación epidemiológica.
En este sentido, Sáenz de Santamaría explicaba que el Real Decreto aprobado implica una "ampliación de fronteras del CMBD ya que, por una parte, se extiende la recogida de datos a otras áreas de hospitales, como el hospital de día, gabinetes de técnicas y procedimientos de alta complejidad y urgencias; y por otra, se abarcará el análisis de la demanda atendida en el sector privado, lo que permitirá no sólo cubrir la información estadística, sino también conocer sus resultados.
Otra novedad es que se sustituye la Clasificación Internacional de Enfermedades que se viene utilizando, la 'CIE 9MC', por la 'CIE 10 ES', de mayor alcance y especificidad, en línea con la Organización Mundial de la Salud.

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