NUEVA SENTENCIA
Absolución pese a existir un error de diagnóstico
Un juzgado exime a un cirujano del fallecimiento de una paciente razonando que su negligencia "se aleja del descuido grosero" punible en la vía Penal.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com | 25/03/2015 00:00
Eugenio Moure, abogado del médico demandante. (DM)
VISTA:
La jurisprudencia viene exigiendo para condenar en vía Penal a un médico que su actuación sanitaria haya sido dolosa o la culpa haya infringido el deber objetivo de cuidado. De ahí que la imprudencia punible del médico debe valorarse en sus justos términos referidos a una ciencia inexacta en la que juegan factores imponderables y cuyos riesgos quedan fuera de la responsabilidad penal.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Barco de Valdeorras (Orense) ha eximido de responsabilidad penal a un cirujano del óbito de una paciente a pesar de "acreditarse un claro retraso en el descubrimiento del diagnóstico así como un error en el tratamiento que debía seguirse". El fallo razona que el error de diagnóstico no es tipificable como infracción penal salvo que "por su entidad y dimensiones constituya una equivocación inexcusable".
La paciente acudió a un centro sanitario público para que le extirparan un quiste de ovario bilateral por laparoscopia. Al día siguiente de la cirugía el estado de la enferma empeoró, pues presentaba náuseas, vómitos y abdomen distendido. Ante esta situación el médico mantuvo una actitud expectante en función de la evolución patológica de la paciente. Para ello pautó analítica, sonda rectal y laxante por los ruidos hidrogéreos que presentaba. Pasadas varias horas se le realizó una radiografía y se observó que tenía el colon perforado y shock séptico. A partir de ese momento la paciente tuvo una mala evolución, por lo que fue trasladada a la UCI. Horas más tarde falleció por "un shock séptico tras una perforación de sigma".
Síntomas solapados
El juzgado considera que la conducta del ginecólogo "no es constitutiva de reproche penal" porque en su actuación profesional no ha existido una falta de pericia que suponga una infracción de la lex artis. Para el magistrado, "no existe la voluntad o intención de producir un resultado lesivo", pues ante el agravamiento de las condiciones físicas de la paciente, el médico pautó analítica, placa abdominal, realización de una sonda rectal y la ingesta de un laxante.
El juzgado considera que la conducta del ginecólogo "no es constitutiva de reproche penal" porque en su actuación profesional no ha existido una falta de pericia que suponga una infracción de la lex artis. Para el magistrado, "no existe la voluntad o intención de producir un resultado lesivo", pues ante el agravamiento de las condiciones físicas de la paciente, el médico pautó analítica, placa abdominal, realización de una sonda rectal y la ingesta de un laxante.
La sentencia comparte el razonamiento de Eugenio Moure, abogado del médico denunciado, al señalar que, "aunque existía una sintomatología de perforación, la misma quedaba solapada por los efectos de la intervención quirúrgica". Se trata por tanto de una circunstancia que "se aleja del abandono o descuido grosero" punible en la vía Penal. Un informe pericial aportado en el juicio puso de relieve que la perforación del sigma se produce en la mayoría de los casos por la "dureza de los quistes extirpados".
El juez deja abierta la vía Contenciosa para una posterior reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración.
En lo Contencioso sí se paga
Un juzgado penal de Mallorca absolvió a cinco médicos de una demanda por un error diagnóstico. El auto explicó que la medicina es una ciencia inexacta por diversos motivos, por lo que es fácil que se produzca un error. En este caso la equivocación carecía de relevancia penal (ver DM del 24-II-2011). En cambio, en lo Contencioso sí se indemniza el error de diagnóstico. Así lo confirmó el TSJ de Valencia en el caso de un bebé que sufrió unas secuelas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario