NUEVA SENTENCIA
La demora injustificada en una cesárea se indemniza
El TSJ de Andalucía reprocha al SAS que dilatara la cirugía al existir "indicios de alarma denotativos de sufrimiento fetal", que acabó con el óbito del feto.
Diego Carrasco. Madrid |diego.carrasco@diariomedico.com | 26/03/2015 00:00
El factor tiempo es clave para salvar la vida de un feto que está amenazado por una sospecha de sufrimiento fetal. El retraso en practicar urgentemente una cesárea puede acabar con las pocas expectativas de que el bebé nazca con vida. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar a una paciente una indemnización de 104.251 euros, más los intereses legales, por no practicarle urgentemente una cesárea que "venía indicada por la presencia de indicios de alarma denotativos de sufrimiento fetal". El bebé falleció como consecuencia de "asfixia perinatal".
La sentencia, que confirma la dictada en su día por el Juzgado de lo Contencioso número 4 de Sevilla, razona que ante una situación "objetivable de peligro para el feto" los médicos mantuvieron una conducta "vigilante, pero insuficiente" porque los riesgos presentes para la vida del feto demandaban una "respuesta urgente" y no esperar al resultado de un electrodo colocado en la cabeza fetal.
La demanda pone de manifiesto que la reclamante acudió al servicio de Urgencias de un hospital público sevillano para dar a luz. Una vez monitorizada la embaraza se observaron ciertas desaceleraciones en el feto. Un dato que quedó confirmado sobre las 23 horas al apreciarse señales evidentes de sufrimiento fetal. Y es que los registros cardiotográficos realizados entre esa hora y las 23:50 eran expresivos de desaceleraciones, si bien de escasa calidad debido a las condiciones personales de una embarazada que era obesa.
El TSJ comparte la decisión del juez de instancia, que entendió que "se debieron extremar las precauciones realizando inmediatamente la cesárea, en lugar de demorarla hasta la medianoche". Y es que los ginecólogos decidieron esperar a la obtención de "nuevas evidencias cardiotocográficas mediante la aplicación en la cabeza del feto de un electrodo", cuyos resultados se hicieron esperar treinta minutos. Una vez valorados, el cuadro médico decidió terminar con el parto vaginal y proceder a la práctica de la cesárea.
Falsos positivos
La Sala de lo Contencioso del TSJ acepta uno de los argumentos de María Jesús Villalpando, abogada del Defensor del Paciente, que se refiere a la "obligación por parte de los facultativos de realizar un análisis del Ph fetal allí donde se evidencia la existencia de signos de pérdida de bienestar fetal". Lo que significa que existió "una infracción del deber de advertir el peligro" por parte de los profesionales sanitarios.
La Sala de lo Contencioso del TSJ acepta uno de los argumentos de María Jesús Villalpando, abogada del Defensor del Paciente, que se refiere a la "obligación por parte de los facultativos de realizar un análisis del Ph fetal allí donde se evidencia la existencia de signos de pérdida de bienestar fetal". Lo que significa que existió "una infracción del deber de advertir el peligro" por parte de los profesionales sanitarios.
El tribunal andaluz reprocha al SAS una respuesta urgente, pues ante un problema que tenía visos de sufrimiento fetal no se debió adoptar "una actitud expectante" de aguardar el resultado del electrodo colocado en la cabeza del feto.
El informe pericial del SAS justificó que la fiabilidad de los registros cardiotocográficos "no es absoluta", pues tiene un alto porcentaje de "falsos positivos". Sin embargo, la sentencia acepta que, si bien puede suceder, lo cierto es que "finalmente existió una continuidad de desaceleraciones y señales que evolucionaban hacia un parto no natural. Es más, el informe del propio equipo asistencial ya interpretó los resultados del primer registro como "poco tranquilizadores", por lo que decidieron asegurarse del resultado con la colocación de un electrodo.
Los magistrados subrayan que la intervención quirúrgica era "expeditiva ante una situación de incertidumbre agravada, más aún si la paciente era obesa y ello dificultaba el registro y su correcta interpretación". El fallo impone al SAS el pago de las costas.
Graves secuelas
La Audiencia Provincial de Madrid condenó a la aseguradora de un hospital privado a pagar 300.000 euros a una paciente por las secuelas que sufrió un menor. La hipoxia que soportó durante el parto le provocaron una encefalopatía leve moderada, déficit motor, leve parálisis cerebral y falta de movilidad en un pie.
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