lunes, 9 de marzo de 2015

Absolución por cumplir el protocolo en nosocomial - DiarioMedico.com

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NUEVA SENTENCIA SOBRE PROTOCOLO

Absolución por cumplir el protocolo en nosocomial

El TSJ de Andalucía exime de responsabilidad al SAS al acreditar que adoptó "todas las medidas de asepsia y preventivas necesarias" en una cirugía.
D. Carrasco. Madrid |diego.carrasco@diariomedico.com   |  06/03/2015 00:00
 
 
Los pacientes ingresados en un centro hospitalario corren el riesgo de sufrir una infección nosocomial que puede ser endógena o intrahospitalaria. Para determinar si la Administración tiene o no responsabilidad patrimonial es necesario que demuestre que ha puesto todos los medios a su alcance para desvirtuar el perjuicio que se reclama. De lo contrario, los tribunales entienden que ha existido un daño antijurídico que el enfermo no tiene el deber de soportar.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha absuelto al Servicio Andaluz de Salud (SAS) porque "se han observado los protocolos para la prevención y control de infecciones hospitalarias". Por tanto, "no consta acreditado" el origen hospitalario de la infección contraída porque "la Administración adoptó todas las medidas de asepsia y preventivas que fueron necesarias".
  • El tribunal considera acreditado que la demandante fue informada de un modo específico sobre el riesgo de infección en una operación de 'hallux valgus'
La sentencia resuelve el caso de una paciente que demandó a la entidad gestora por los daños derivados de la infección que, a su juicio, había contraído en una intervención quirúrgica de hallux valgus. Concretamente le habían dejado como secuelas "recepción parcial de cabeza del primer metacarpiano, destrucción de articulación metacarpofalángica del primer dedo (...) y metatarsalgia irreversible por pérdida total de alineación". Y lo que fue peor "incapacidad total para sus actividades habituales". La demandante también denunció al SAS por falta de un consentimiento específico sobre el riesgo de sufrir una infección derivada de la cirugía de hallux valgus.
En primera instancia la Consejería de Salud andaluza desestimó la petición de la paciente de ser indemnizada con 192.613,64 euros en concepto de daños y perjuicios sufridos. La resolución administrativa ya apuntaba que no estaba probado que fuese una infección nosocomial.
  • Un informe pericial subraya que no se dieron más casos de nosocomiales en pacientes que fueron intervenidos en el mismo quirófano por los propios sanitarios.
Un criterio que posteriormente se ha visto avalado por la Sala de lo Contencioso del TSJ al otorgar veracidad a la declaración prestada por el cirujano que operó a la paciente, que aseguró: "Días después de la intervención revisé a la enferma en consultas externas y no presentaba ningún signo clínico de infección y la evolución de la herida quirúrgica fue normal en los primeros días". Y es que cinco días después de asistir a dicha consulta fue cuando "comenzó la supuración y necrosis de borde de la herida quirúrgica".
Resistencia
La sentencia se apoya en los informes periciales que insisten en que "con la muestra procesada no se puede determinar el origen de la infección". Sin embargo, "la amplia sensibilidad a betalactámicos hallada in vitro en la cepa aislada hace presumir su probable origen en el propio paciente porque las cepas hospitalarias presentan un patrón de resistencia diferente".
Un extremo que fue corroborado por el cirujano al señalar que "no se dieran más casos de infección nosocomial ese mismo día en ninguno de los pacientes que fueron intervenidos en el mismo quirófano por el propio personal sanitario". Para el TSJ andaluz, "el riesgo de infección existe siempre, toda vez que aun realizando las maniobras de forma correcta, como ha ocurrido en este caso, la transmisión por distintas vías no siempre son controlables en las actuaciones estándares quirúrgicas".
El fallo también rechaza la deficiente información dada a la paciente al aceptar el argumento empleado por Pablo Montalvo, socio de Asjusa Abogados, que señala que "consta en el expediente un documento que recoge como una complicación específica de la intervención por hallux valgus el riesgo de infección, ya sea superficial o profunda con riesgo de afectación de estructuras óseas". Lo que significa que "a la reclamante se la informó de las posibles complicaciones antes de ser operada".

Un riesgo inevitable e imprevisible

En ocasiones puede ocurrir que, aun cumpliendo con los protocolos de asepsia establecidos, el riesgo de infección nosocomial se convierta en inevitable. El TSJ de Madrid absolvió al Servicio Madrileño de Salud y a su aseguradora al explicar que "es imposible eliminar las infecciones intrahospitalarias" cuando se "han adoptado las medidas de prevención y tratamiento precoz procedentes". El fallo entendió que "el riesgo es imprevisible e inevitable".

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