TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA (TSJ) DE CANTABRIA
El subsidio de riesgo en embarazadas no es IT
El TSJ de Cantabria prima el informe médico del hospital frente al de la mutua y da la razón a una especialista de Valdecilla que reclamó la prestación.
Santiago Rego. Santander | dmredaccion@diariomedico.com | 02/03/2015 00:00
Los vómitos y una lumbalgia no justifican que se conceda una prestación por riesgo a una mujer embarazada y especialista del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, de Santander. Pero si el servicio de Prevención de Riesgos Laborales, dependiente del Servicio de Medicina Preventiva y Salud Pública del hospital, determina en un informe firmado por un médico que "por su actividad laboral presenta riesgos específicos para el embarazo derivados de la carga física de trabajo, no está obligada a continuar su actividad". Así lo recoge en un fallo de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria.
La sala ha visto un recurso de una profesional de Valdecilla contra la denegación del derecho a subsidio por parte de la Mutua Montañesa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social. Los tres discreparon de la sentencia de instancia, según la cual el informe médico del hospital recoge con claridad que si la profesional continuaba con su trabajo "comportaba un pequeño riesgo de parto pretérmino (<37S) y bajo peso del recién nacido, sin consecuencias en su desarrollo". La especialista dejó de trabajar en la semana veinticuatro de gestación.
- "La embarazada sana tiene derecho a la prestación reclamada, que busca evitar lesiones en el feto. Para enfermedades de otra naturaleza la prestación que procede es la IT"
Siguiendo ese informe médico, y con el criterio en la mano de la Guía de Valoración de Riesgos Laborales en Embarazo y Lactancia en Trabajadoras del Servicio Cántabro de Salud (SCS), la Sala Social del TSJ considera que la razón está de parte de la trabajadora, pues según la sala, las amenazas que se protegen con el subsidio de riesgo durante el embarazo, son las específicas del puesto y que pueden suponer un riesgo para la embarazada.
Tanto la mutua y como las administraciones recurrentes entendían que "con la información aportada, no se puede deducir que exista un riesgo específico para el embarazo, derivado exclusivamente de su actividad laboral". Sontenían que lo que procedía era una incapacidad temporal determinada por su médico de atención primaria, tras el episodio de lumbalgia. "No se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones del puesto desempeñado", alegó la mutua.
- El tribunal reprocha a las gestoras que no contactaran con el hospital para cambiar a la afectada de puesto por otro compatible con su estado y sin riesgo profesional
Gestante sana
Para la Sala, cuya ponente ha sido la magistrada María Jesús Fernández García, el hecho de que los vómitos de la embarazada hayan sido constantes no dejan de ser, como alega la mutua, "meras molestias". No obstante, el tribunal da la razón al informe del Servicio de Prevención del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, frente al del perito médico de la mutualidad. Para los magistrados de lo social, es "la embarazada sana la que tiene derecho a la prestación reclamada, que busca evitar lesiones o enfermedades en el feto. Mientras que para enfermedades de cualquier otra naturaleza la prestación que procede es la incapacidad temporal (IT) firmada por el médico de cabecera. El embarazo no es una enfermedad", advierte la sentencia en uno de sus fundamentos de derecho.
Para la Sala, cuya ponente ha sido la magistrada María Jesús Fernández García, el hecho de que los vómitos de la embarazada hayan sido constantes no dejan de ser, como alega la mutua, "meras molestias". No obstante, el tribunal da la razón al informe del Servicio de Prevención del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, frente al del perito médico de la mutualidad. Para los magistrados de lo social, es "la embarazada sana la que tiene derecho a la prestación reclamada, que busca evitar lesiones o enfermedades en el feto. Mientras que para enfermedades de cualquier otra naturaleza la prestación que procede es la incapacidad temporal (IT) firmada por el médico de cabecera. El embarazo no es una enfermedad", advierte la sentencia en uno de sus fundamentos de derecho.
La representación letrada de las entidades gestoras codemandadas alegaron, igualmente, que el juzgador de instancia había confundido "riesgo por embarazo" con embarazo de riesgo. Pero el tribunal ha tirado de historial médico, y ha destacado que la actora "sufrió un embarazo complicado desde el inicio, pues su situación fue de IT por enfermedad común, con una baja desde el 2 de noviembre de 2012 hasta el 8 de marzo de 2013". Una situación que después se complicó con una lumbalgia, cuadro clínico que le apartó del trabajo hasta después de agotar la baja maternal tras dar a luz.
El tribunal autonómico ha reprochado a las gestoras que no entraran en contacto con la dirección del hospital para cambiar a la afectada de puesto de trabajo por otro más compatible con su estado y sin riesgo profesional.
De hecho, la negativa de la mutualidad a conceder la prestación por riesgo fue la causa del cuadro de lumbalgia. De esta manera, el TSJ de Cantabria recrimina a la entidad gestora no haber cumplido con "el riesgo previsto en la norma sobre una correcta protección de la mujer en la finalidad y previsión que está legalmente establecida. Y el lumbago padecido así lo demuestra", concluye la resolución judicial, que ordena abonar a la profesional de Valdecilla la prestación por riesgo.
De hecho, la negativa de la mutualidad a conceder la prestación por riesgo fue la causa del cuadro de lumbalgia. De esta manera, el TSJ de Cantabria recrimina a la entidad gestora no haber cumplido con "el riesgo previsto en la norma sobre una correcta protección de la mujer en la finalidad y previsión que está legalmente establecida. Y el lumbago padecido así lo demuestra", concluye la resolución judicial, que ordena abonar a la profesional de Valdecilla la prestación por riesgo.
Efectos económicos de la incapacidad temporal
La situación de IT tiene efectos económicos muy importantes para el personal sanitario. El TSJ de Extremadura avaló que el médico durante los tres primeros meses de baja por IT tiene derecho a cobrar el prorrateo de las guardias médicas (ver DM del 8-IV-2010). La Audiencia Nacional reconoció a cuatro médicos, que trabajaban en la Sanidad Penitenciaria, el derecho a cobrar las guardias durante el tiempo en que se encontraban sujetos por una incapacidad temporal". El fallo equiparó esta situación a la de encontrarse en "licencia de vacaciones o días de asuntos propios". Un juzgado Contencioso-administrativo de Burgos también avaló que la atención continuada se abona cuando el médico está en una situación de IT por una baja maternal.
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