lunes, 21 de septiembre de 2015

Condena por no aplicar una guía pediátrica en Urgencias - DiarioMedico.com

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TSJ DE MURCIA

Condena por no aplicar una guía pediátrica en Urgencias

El TSJ de Murcia censura al SMS que no se le hiciera a una niña de dos años una analítica para descartar la grave patología de neumonía por estafilococo.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  21/09/2015 00:00
 
 

Ignacio Martínez
Ignacio Martínez, abogado del Defensor del Paciente. (DM)
Los protocolos o guías de actuación clínica pueden constituir una herramienta muy útil para el médico a la hora de orientar su actuación profesional. Aunque su contenido no es obligatorio ni vinculante para el facultativo, los jueces y tribunales sí suelen fijarse en ellos para delimitar si el médico ha incurrido o no en responsabilidad.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha condenado al Servicio Murciano de Salud (SMS) a pagar a los padres de una bebé una indemnización de 150.000 euros más el interés legal por no seguir lo indicado en un protocolo pedriático en el servicio de Urgencias. La sentencia razona que dicha guía establece como "factor de riesgo la temperatura superior a 39,5ºC" en cuyo caso procede realizar una analítica de sangre básica.
Pues bien, la bebé de dos años llegó a tener en la consulta de Urgencias una temperatura de 39,6ºC y se "omitió" dicha prueba que hubiera descartado "signos de la grave patología de neumonía por estafilococo" y que habría proporcionado una información valiosa sobre la infección que padecía.
El tribunal autonómico murciano ha resuelto el recurso presentado por Ignacio Martínez, abogado de El Defensor del Paciente, contra el SMS por mala praxis en la atención sanitaria prestada a una bebé en el servicio de Urgencias.
A finales de julio de 2009 los padres llevaron a su hija de dos años al pediatra porque tenía fiebre con mocos. El médico prescribió medicación mucolítica y antipirética. El 5 de agosto reaparecieron los síntomas con una fiebre que subió hasta 39,7ºC por lo que los padres decidieron llevar a la niña a Urgencias. Fue diagnosticada de faringitis vírica y fue dada de alta. Al día siguiente persistía la fiebre y volvieron a Urgencias donde le tomaron el pulso, miraron los pulmones y palparon el vientre. Los padres solicitaron el ingreso de su hija y que le hicieran alguna analítica, pero fue denegada por considerar que "era normal que en verano los niños no comieran bien". El 11 de agosto la niña vomitó por la mañana y fue motivo para llevarla al pediatra al considerar que podía tratarse de una gastroenteritis. El médico decidió que había que trasladarla al hospital. Al llegar a Urgencias la exploraron y aproximadamente media hora después de llevarla al box entró en parada cardiorrespiratoria y falleció. Sus padres consideraron que el cuadro médico de Urgencias no había seguido lo establecido en el protocolo pediátrico ante un cuadro febril, que puede constituir un factor de riesgo. 
Fiebre altaEl TSJ explica que los reclamantes habían acudido en varias ocasiones a Urgencias diagnosticando faringitis vírica y el "síntoma principal la fiebre alta". En este sentido, el fallo censura al SMS que en "la quinta asistencia médica debió practicarse alguna prueba diagnóstica adicional" y no limitarse a la "mera exploración y toma de constantes y analítica de orina".
La Sala de lo Contencioso, que acepta parte de los argumentos del abogado de los padres considera que dada la corta edad de la paciente, la alta temperatura que mantenía durante varios días y la posibilidad de estar sufriendo una infección sobreañadida eran datos que "justificaban la práctica de una analítica de sangre".
El informe del SMS alegaba que dicha prueba no se hizo porque "la niña no tenía síntomas de neumonía". Y el fallo contesta: "Lo que sería inconcebible es que de haberlos tenido no se hubiera hecho".
La resolución judicial, que es firme, concluye que no parece conforme a la lex artis "dar el alta a una paciente con 39,6ºC sin más exámenes ni pruebas" que las que constaron en el informe emitido por el servicio de Urgencias. Por tanto, debieron adoptarse las medidas necesarias para hacer un "correcto diagnóstico y tratamiento". El TSJ señala que debe indemnizarse por el daño sufrido y no por la existencia de una pérdida de oportunidad.

Cuestión de matices

La jurisprudencia no es uniforme a la hora fijar el valor de un protocolo cuando se enjuicia un caso de responsabilidad sanitaria. Hay jueces que absuelven y otros condenan. Un juzgado Civil de Albacete eximió de responsabilidad a un médico que no siguió las indicaciones de una guía de actuación (ver DM del 19-IX-2014). En cambio, un juez Penal de Benidorm (Alicante) también absolvió a tres pediatras, acusados de un delito de lesiones por imprudencia grave, por ajustarse al protocolo. La resolución judicial razonó que los facultativos "se ajustaron a lo indicado en el protocolo de meningitis tuberculosa" (ver DM del 4-XI-2014).

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