JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 81 DE MADRID
Condena por "falsificar" un consentimiento informado
Un juzgado censura que una de las firmas es un "montaje reprográfico" de la original y, además, varios CI de implantes de LIO están plagados de anomalías.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com | 30/11/2015 00:00
El consentimiento informado (CI) no debería ser un documento burocrático sin más sino que tendría que ser la expresión de una relación de confianza entre el médico y el paciente donde éste ejerce su derecho fundamental a decidir, después de recibir una información comprensible, específica y veraz.
Sin embargo, un reflejo de que el CI, a veces, se utiliza como un documento meramente administrativo es cuando el hospital o una clínica manipula o altera la firma original de un paciente para decir que recibió una información correcta sobre una determinada intervención y que no se vulneró la lex artis.
El Juzgado de Primera Instancia número 81 de Madrid ha condenado a la aseguradora de una clínica por "falsificar" el CI de una paciente que se sometió a un implante de lente intraocular (LIO). El fallo, que es firme, considera que las dos firmas que se atribuyen a la reclamante son idénticas porque son "un montaje reprográfico" de otra firma original y que consta en un documento de fecha posterior a la intervención.
Además, el magistrado, que ha analizado de forma meticulosa la información que se ofreció a la paciente, resalta que los CI presentados están "plagados" de irregularidades. Así, el primer documento que se firmó para el implante de la LIO se titulaba "consentimiento informado para la cirugía de la catarata", pero en realidad no incluía lo que se hizo. Posteriormente, cuando a la enferma se le practicó un implante secundario de LIO consta que el CI fue firmado "después de la operación", es decir, en la consulta realizada para revisar la cirugía.
Otra anomalía detectada consistió en que el CI firmado para la extracción de la LIO se hizo " el mismo día de la intervención quirúrgica". Para el juzgado madrileño, "existe un claro y palmario incumplimiento de la lex artis en forma de deficiente información a la paciente de los riesgos que asumía en cada operación a la que fue sometida".
Otra anomalía detectada consistió en que el CI firmado para la extracción de la LIO se hizo " el mismo día de la intervención quirúrgica". Para el juzgado madrileño, "existe un claro y palmario incumplimiento de la lex artis en forma de deficiente información a la paciente de los riesgos que asumía en cada operación a la que fue sometida".
- La pasividad que se desprende de la HC "es abrumadora", pues cuando se apreció un infiltrado corneal de 2 mm de diámetro se tardó 5 meses en activar el protocolo
ausencia de datosEl magistrado también dedica gran parte de la sentencia a argumentar la mala praxis del facultativo que realizó el implante de la LIO y otras operaciones posteriores para corregir su defectuosa aplicación . Con los datos que aparecen en la historia clínica (HC), "es imposible saber con absoluta seguridad" si la implantación de la lente fue correcta, apunta el fallo. Y es que "no consta el tipo de lente intraocular implantada sino sólo la potencia dióptrica; no consta el tipo de anestesia que se utilizó ni el estado del ojo al finalizar la cirugía". Tampoco aparece "si se realizó victrectomía anterior (imprescindible para la implantación de la LIO) ni el estado de la pupila".
En este sentido, el fallo acoge los razonamientos de Álvaro Sardinero, abogado de El Defensor del Paciente, al señalar que "la pasividad que se desprende de la HC es abrumadora", porque cuando se apreció un infiltrado corneal de 2 mm de diámetro se tardaron cinco meses en poner en marcha el correspondiente protocolo sanitario.
El juzgado Civil madrileño también considera que no se dio un tratamiento adecuado a la tensión intraocular, que era alta. Un informe pericial reveló que en la HC "consta que la paciente tenía una tensión intraocular de 25, cuando lo normal es hasta 20". Así las cosas, se le puso un tratamiento, pero "en las sucesivas visitas no se especifica si se le cambia el tratamiento o si se suspende en algún momento".
Por los perjuicios y secuelas que le han quedado a la paciente el titular del juzgado de primera instancia condena al seguro de la clínica a pagar una indemnización de 63.030,29 euros, más el interés legal desde septiembre de 2013.
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