lunes, 30 de noviembre de 2015

El SAS no puede recurrir un fallo si su seguro abona la condena - DiarioMedico.com

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TSJ ANDALUCÍA

El SAS no puede recurrir un fallo si su seguro abona la condena


El TSJ de Andalucía declara a la entidad gestora ilegítima para apelar una sentencia cuyo deber indemnizatorio había satisfecho su aseguradora.

Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  30/11/2015 00:00
 
 

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha visto cómo el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad declaraba su ilegitimidad para recurrir una sentencia que le condenaba por el fallecimiento de una paciente, tras una infección nosocomial.
El fallo de instancia condenó al SAS y a su compañía aseguradora a indemnizar con 56.358 euros al viudo e hijos de la fallecida. Dos semanas después de la resolución de instancia, la compañía que asegura la responsabilidad civil del SAS hizo un depósito en la cuenta del juzgado con la cantidad fijada como indemnización. Este ingreso y su notificación judicial no recogían ningún condicionante. 
El TSJ explica que "la aseguradora se limitó a presentar el escrito de mero ofrecimiento de pago con puesta a disposición judicial de la indemnización reconocida en la sentencia".
Sin embargo, el seguro no solicitó que la entrega del principal se supeditara a la prestación de caución o garantía por importe del principal", ya que si lo hubiera solicitado dejaría el depósito condicionado al fallo del TSJ sobre el recurso de apelación, que, aunque no presentó la firma, sí hizo el SAS.
Pérdida del objetoLos magistrados acuden a la jurisprudencia y a lo que recoge el Código Civil en sus artículos 1.176 y 1.145, para señalar que el depósito económico realizado por el seguro tiene "los efectos del cumplimiento del acuerdo", en este caso de la sentencia. De este modo, se ha producido "la extinción de la obligación declarada en la sentencia de instancia", lo que ha provocado "la devenida carencia de legitimación de la apelada", en este caso, del SAS, que actuaba en el primer juicio como codemandada junto a su compañía aseguradora.

El contrato no se discute

En la sentencia del TSJ andaluz, que rechaza la legitimidad del SAS para recurrir un fallo de instancia, se pone de manifiesto el desacuerdo que existió en este caso entre el servicio de salud y la compañía aseguradora. Los magistrados, lejos de entrar en esta cuestión, se remiten al contrato de seguro para dirimir diferencias. 

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