En la práctica sanitaria hay daños antijurídicos y, por tanto, resarcibles económicamente y otros que el paciente "debe soportar". El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha resuelto la demanda presentada por los padres de un joven, paciente psiquiátrico, que falleció de una bronconeumonía.
Los familiares reprochaban al Servicio Aragonés de Salud (Salud) el tratamiento con neurolépticos que recibió su hijo, ante la aparición de efectos secundarios. Sin embargo, el tribunal aclara que en la valoración del riesgo-beneficio del uso de estos fármacos, se imponía su suministro. De este modo, el fallecimiento del paciente se trata de un daño que su padres deben soportar.
El enfermo sufría un grave cuadro psiquiátrico y neurológico desde que, 27 años antes de su fallecimiento, recibió un disparo de arma de fuego en la cabeza. Tras el grave accidente se le practicó una lobotomía frontal derecha y se le reconstruyó la base del cráneo. En 2002 fue ingresado en un centro neurológico con diagnóstico de síndrome frontal y trastorno orgánico de la personalidad. Desde ese momento comenzó a ser tratado con neurolépticos.
En 2011 el paciente empezó con un cuadro progresivo de deterioro psíquico-físico por lo que tuvo que acudir al servicio de Urgencias de un hospital del Salud en cinco ocasiones. Finalmente fue remitido a consultas externas de Neurología del hospital, desde donde indicaron al centro en el que estaba ingresado, "la disminución, en la medida de lo posible, del tratamiento con neurolépticos".
En febrero de 2012 fue derivado al hospital de nuevo por complicaciones en su salud. Ingresó en la UCI donde sufrió tres neumonías graves, de ahí salió a la planta de Medicina Interna, donde se le mantuvo el tratamiento farmacológico de origen. Volvió a ingresar en la UCI por complicaciones respiratorias y, con una salud muy deteriorada, sufrió una parada cardiorrespiratoria de la que no salió a pesar de las maniobras de reanimación.
Los padres achacan a los fármacos el empeoramiento de la salud de su hijo y reprochan que no se suspendiera el tratamiento farmacológico cuando así fue indicado por un servicio del hospital.
Sin embargo, tanto el informe presentado por el perito de la defensa de la Administración como el del médico forense insisten en que el uso de estos medicamentos estaba indicado y que no había relación de causalidad entre la muerte del paciente y el suministro de estos fármacos.
La conclusión del perito de la defensa es que, "aunque se supiera que los neurolépticos le estaban perjudicando al paciente, había que seguir suministrándoselos, pues no hay ningún medicamento eficaz que no tenga efectos secundarios y que hay que hacer un balance riesgo-beneficio". Añadió, además, que "a lo largo de la evolución del paciente se le habían cambiado tres veces los neurolépticos para intentar minimizar los efectos secundarios".
El médico forense señala en su informe la necesidad "de valorar si los beneficios del tratamiento superan los inconvenientes", llegando a la conclusión de que "el tratamiento con psicofármacos [...] fue adecuado a la grave patología que presentaba y necesario para controlar sus alteraciones conductuales". Además apunta que el ingreso final del paciente "no fue motivado por sintomatología neurológica, sino por una bronconeumonía".
En definitiva, la sentencia del TSJ de Aragón se fundamenta en las anteriores valoraciones médicas para concluir que no existió una mala praxis que justifique la indemnización de 79.305 euros que solicita la familia. El fallo dicta la absolución del Salud.
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