miércoles, 11 de noviembre de 2015

Condena por no hacer un TC ante un estreñimiento agudo - DiarioMedico.com

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QUINCE DÍAS SIN DEFECAR

Condena por no hacer un TC ante un estreñimiento agudo

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Valencia deberá indemnizar con 60.000 euros a la hija de una paciente que falleció de una perforación del colon por fecaloma. La condena dictada por el TSJ de Valencia reconoce que existió una mala praxis en la atención de la enferma.
Redacción.Madrid   |  11/11/2015 09:59
 
 

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia ha condenado a la Consejería de Sanidad de esta comunidad a pagar 60.000 euros por no realizar una TC en un caso de dolor agudo de abdomen y extreñimiento de 15 días. La paciente falleció a las pocas horas de recibir el alta hospitalaria.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal estima el recurso presentado por la hija de la fallecida contra la resolución del 11 de febrero de 2013 dictada por el subsecretario de Sanidad valenciano. De este modo, reconoce una indemnización para la hija de la víctima de 60.000 euros.
  • El tribunal autonómico fundamenta su resolución en el informe del perito judicial
La recurrente alegó que la atención médica que recibió su madre en Urgencias de un hospital de Alicante no fue acorde a la lex artis y, como consecuencia, ésta falleció por una perforación de colon por fecaloma.
Los hechos ocurrieron en noviembre de 2008, cuando su madre, de 49 años, acudió a Urgencias sobre las 13 horas por intenso dolor abdominal y problemas respiratorios. Advirtió a su llegada de que padecía un estreñimiento muy prolongado, llevaba 15 días sin defecar ni expulsar gases. Fue dada de alta a las 21 horas con diagnóstico de dolor abdominal inespecífico. Falleció cinco horas después.
La hija de la víctima denunció que a su madre no se le practicó la prueba diagnóstica necesaria, una TC, que hubiera permitido el diagnóstico y tratamiento del cuadro que padecía. La Administración se opuso a estos argumentos y defendió que la asistencia se había prestado conforme a la lex artis.
El tribunal, para llegar a una conclusión sobre los hechos, ha examinado los diferentes informes médicos que obran en la causa: uno de Urgencias del hospital, un informe del Servicio de Inspección, y dos informes periciales, uno de ellos del perito por designación judicial.
Pruebas realizadas
A la paciente se le realizaron las pruebas protocolariamente previstas en los servicios de Urgencias para el abdomen agudo: análisis estándar para el dolor abdominal, gasometría venosa, pruebas de función renal, y estudios de coagulación, entre otras, y se le pautó analgesia.
Sin embargo, no se lo practicó una TC, prueba determinante del diagnóstico del abdomen agudo. De este modo, el tribunal, fundamentándose en el  informe del perito judicial, concluye que a la paciente, ante el cuadro que presentaba, se le debió practicar una TC, y en modo alguno darle el alta y remitirle a su domicilio sin un diagnóstico de su patología.Además, debió de consultarse al especialista de digestivo, como destaca el perito judicial en su informe.
Por ello, el tribunal autonómico entiende que hubo una infracción de la lex artis por la falta de realización de pruebas que hubieran permitido un diagnóstico de la patología que sufría la paciente. Así, la sentencia admite que el fallecimiento de la mujer constituye un daño antijurídico por haber podido ser evitado con la aplicación de las técnicas sanitarias conocidas por el estado de la ciencia y razonablemente disponibles, "produciéndose así una pérdida de oportunidad de la paciente" que debe ser objeto de indemnización por un total de 60.000 euros.

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