La Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha absuelto al Servicio Cántabro de Salud de la demanda interpuesta por una paciente que necesita un trasplante de riñón. La reclamación se fundamenta en que se incurrió en una mala praxis tanto en el diagnóstico como en el seguimiento de la patología renal crónica de la recurrente.
La paciente aportó el informe de un médico, perito especialista en valoración del daño corporal, que reconocía que ya desde el nacimiento de la paciente -fue prematura, de bajo peso, y con problemas neonatales que requirieron de una operación con poco tiempo de vida- se debía haber sospechado de que podía padecer un problema renal y, por lo tanto, haberla sometido a "un protocolo de vigilancia especial".
- "El nacimiento pretérmino y con bajo peso son factores inespecíficos respecto de la patología renal, que no motivan un seguimiento especial de esa enfermedad"
A los 18 meses de vida, la paciente presentó niveles a normales de FG (filtrado glomerular) y en varios análisis durante su preadolescencia se registraron índices elevados de creatinina. Entre los 15 y los 22 años, se le diagnosticó la enfermedad renal crónica y pasó "del estadio III al V, que supone el fallo renal total".
Frente a la tesis sostenida por el perito de la demandante, que reconoce que existieron esos indicios de enfermedad crónica que hubieran requerido un seguimiento más estrecho de la patología y, por tanto, una intervención anterior, están los informes periciales de la aseguradora, codemandada en el juicio, el del médico forense y el informe de la Inspección Médica.
Estos últimos testimonios comparten la valoración que aclara, entre otras cosas, que "el nacimiento pretérmino y con bajo peso son factoresinespecíficos respecto de la patología renal, que no motivan un seguimiento especial de esa enfermedad, sin perjuicio de que sean factores que afectan a la salud en general".
Los citados facultativos en su función pericial también defienden que aunque el nivel de creatinina de la paciente "es un dato para la detección precoz" de la patología renal, esto es así cuando se da "en una medición continuada en pacientes de riesgo, y no lo era la demandante".
De este modo, el TSJ de Cantabria concluye que no existió ningún "indicio protocolario, que obligara a ninguna vigilancia y atención especial de un problema renal". En definitiva, que no hubo mala praxis.
Especialista en valoración del daño
Con esa decisión, el TSJ de Cantabria avala la sentencia de instancia recurrida por la paciente, pero no se queda ahí. El tribunal autonómico aclara por qué da más credibilidad a las valoraciones del médico forense, del Informe Médico y del perito de la parte demandada en contra del informe presentado por la recurrente.
En este sentido, el fallo recoge que "a mayor especialización [del perito, en la materia implicada en la pericial] es mayor la garantía de acierto en las valoraciones científicas o técnicas de los hechos". Partiendo de esta máxima, el tribunal señala que "el informe aportado por la demandante no contiene suficientes explicaciones sobre los referidos factores de la virtualidad justificativa de las referencias doctrinales que cita, en su proyección al caso concreto, ni su especialidad en valoración de daños permite entender tal virtualidad".
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