miércoles, 16 de marzo de 2016

El daño no es desproporcionado si media una conducta diligente - DiarioMedico.com

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TSJ DE LA RIOJA

El daño no es desproporcionado si media una conducta diligente

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha eximido de responsabilidad patrimonial al Seris por el fallecimiento de una niña de cuatro años que fue intervenida de anginas y vegetaciones. El fallo dice que no se puede hablar de daño desproporcionado si la conducta del cuadro médico ha sido diligente.
Diego Carrasco. Madrid   |  14/03/2016 14:57


Bernardo Ybarra
Bernardo Ybarra, letrado de Muñoz Arribas Abogados. (DM)
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha absuelto al Servicio de Salud de la Rioja (Seris) y a su aseguradora del pago de una indemnización a los familiares de una niña que falleció tras someterse a una adenoidectomía y amigdalectomía. La Sala Contenciosa entiende que los facultativos no infringieron la lex artis y que el fatal desenlace no se puede calificar de daño desproporcionado porque existió una conducta diligente.
Según la demanda presentada por los familiares de la paciente, existió una tardanza manifiesta en la toma de decisiones y en su ejecución, tanto por la enfermera como por los médicos, que supuso que la enferma no pudiera salvarse. Y es que después de la intervención quirúrgica la niña sufrió reiterados procesos de vómitos y episodios de rigidez en las extremidades, aparte de convulsiones y temblores que hacían sospechar que estuviera sufriendo una hiponatremia. La enferma falleció como consecuencia de una hiponatremia grave que provocó un edema cerebral, estatus convulsivo y parada cardiorrespiratoria. Los padres solicitaron al Seris una indemnización de 170.000 euros por mala praxis.
Ambas partes litigiosas presentaron sus respectivos informes periciales. El tribunal autonómico, antes de entrar a resolver el fondo de la demanda, recordó que la Sala Contenciosa otorgaría prevalencia al criterio facilitado por un médico especialista en Pediatría antes que al emitido por un experto en valoración del daño corporal, aunque éste prestara servicio en Urgencias de un ambulatorio y que también trataba a menores.
La sentencia explica que la niña falleció como consecuencia de una hiponatremia grave, esto es, un descenso de los niveles de sodio en la sangre. Ante la presencia de una crisis en la paciente, la actitud del cuadro médico fue "correcta" porque realizaron un control analítico y manejo en el estado convulsivo. Uno de los informes periciales, que acepta el TSJ, señala que "inicialmente no se podía sospechar que la niña pudiera tener mayor predisposición a presentar alteraciones iónicas" porque en ningún informe clínico figuraba que podía tener un antecedente familiar y, además, en las analíticas realizadas antes de la intervención no se observaron "alteraciones iónicas significativas".
El fallo comparte los razonamientos de Bernardo Ybarra, letrado de Muñoz Arribas Abogados, que defiende a la aseguradora del Seris, al apuntar que "no concurren los presupuestos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración". La hiponatremia fue desencadenada "con toda probabilidad" por la secreción inadecuada de la hormona antidiurética y no era previsible que la paciente tuviera mayor predisposición para presentar dicha complicación.
Es más, no se puede aplicar la doctrina del daño desproporcionado, como hizo el Consejo Consultivo de La Rioja, porque este daño "por sí mismo implica un componente de culpabilidad" que denota una conducta negligente. Y en este caso, el resultado dañoso podía producirse aun cuando los médicos no vulneraron la lex artis ad hoc, concluye el TSJ.

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