jueves, 23 de junio de 2016

Condena por un 'claro e inexcusable' retraso en diagnosticar un cáncer de páncreas - DiarioMedico.com

Condena por un 'claro e inexcusable' retraso en diagnosticar un cáncer de páncreas - DiarioMedico.com



FALLO FIRME DE BARCELONA

Condena por un "claro e inexcusable" retraso en diagnosticar un cáncer de páncreas

Un juzgado de Barcelona ha responsabilizado al Servicio Catalán de la Salud del fallecimiento de una paciente a la que tardaron casi un año en diagnosticar un cáncer de páncreas. El fallo resalta que existió un "claro e inexcusable" retraso.
Diego Carrasco. Madrid   |  23/06/2016 13:50
 
 

El Juzgado de Primera Instancia número 46 de Barcelona ha condenado a la aseguradora del Servicio Catalán de la Salud a pagar a los familiares de una paciente una indemnización de 80.000 euros por un "claro e inexcusable" retraso en el diagnóstico de un cáncer de páncreas. El magistrado, que aplica la teoría de la pérdida de oportunidad, censura al cuadro médico quetardara 11 meses en realizarle a la enferma, que falleció, una TC con contraste que hubiera permitido diagnosticar el carcinoma con más diligencia.
La demanda, presentada por María Monserrat Téllez, abogada que colabora con El Defensor del Paciente, explica que, el 22 de marzo de 2012, la enferma ingresó en Urgencias con fuertes dolores lumbares. Se indicó litiasis renal izquierda y estenosis hepática. En su historia también se anotó pérdida sucesiva de peso, caída de cabello y aparición reciente de diabetes tipo II. En mayo de 2012, volvió a Urgencias porque los dolores no cesaban, pese al tratamiento analgésico. Fue derivada a la Unidad de Diagnóstico Rápido de otro hospital público catalán. Allí se le practicó una TC sin contraste y cuyo informe fue: "El área pancreática no fue visualizada por interposición de aire". No obstante, una analítica constató un biomarcador cancerígeno que se debería tener en cuenta.
Comoquiera que los intensos dolores no se le quitaban, el 9 de marzo de 2013, acudió a Urgencias. En esta ocasión sí le realizaron una TC con contraste, que puso de manifiesto una masa de 35x23 milímetros en cuerpo del páncreas. Se diagnosticó una "neoplasia maligna de páncreas". Se realizó un análisis microscópico de una muestra del cuerpo pancreático que evidenció una "tumoración extendida a ramas de la arteria esplénica e invasión de la vena mesentérica superior". Cuatro meses más tarde se constató un "mal estado general", por lo que se prescribió tratamiento de quimioterapia y radioterapia. La paciente falleció en marzo de 2015.
El magistrado entiende, después de analizar con detalle los dictámenes periciales aportados en el juicio, que existió un "claro e inexcusable" retraso en el diagnóstico cáncer de páncreas, que determinó una pérdida de oportunidad a la hora de instaurar el tratamiento con posibilidad de intervención quirúrgica. El fallo considera que el carcinoma podía haber sido diagnosticado casi un año antes, pues en mayo de 2012 "debieron indicarse o prescribirse pruebas y análisis para descartar la existencia de una neoplasia en el páncreas". Y es que constaban antecedentes suficientes en la historia (pérdida de peso, diabetes, indicador tumoral) para prescribir más pruebas.
La sentencia critica al cuadro médico porque no fue capaz de explicar en la vista oral por qué no encargó una TC con contraste, tal y como se hizo prácticamente un año más tarde. Y no sirve como excusa, añade el fallo, que ya se hizo uno pero que no se podía visualizar el páncreas.
La resolución judicial, que es firme, considera que la conducta de los facultativos fue"negligente y determinante" para que el carcinoma se diagnosticara con retraso, lo que privó a la paciente de expectativas de curación.

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