FALLO FIRME DEL TSJ DEL PAÍS VASCO
El SVS-O, obligado a implantar un plan preventivo de agresiones
El TSJ del País Vasco advierte a la Administración de que la política preventiva no consiste en ir a remolque de los accidentes que se produzcan sino en evitar que sucedan, incluso, por primera vez.
Diego Carrasco | diego.carrasco@diariomedico.com | 27/06/2016 00:00
Comienza a tomar cuerpo una corriente jurisprudencial que responsabiliza a la Administración sanitaria o a un servicio de salud de las agresiones que sufran los profesionales sanitarios en sus instalaciones. Hasta la fecha, varios juzgados de lo Social eran los que avalaban esta tesis, aplicando la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el sentido de que "la existencia de un daño puede implicar el fracaso de la acción preventiva a que el empresario está obligado por ley".
Ahora el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha sido de los primeros en confirmar, con un fallo firme, esta doctrina porque ha obligado al Servicio Vasco de Salud-Osakidetza (SVS-O) a implantar un plan preventivo contra las agresiones al personal sanitario.
La sentencia condena a la entidad gestora a pagar a un médico una indemnización por los días que estuvo de baja a causa de los puñetazos que le propinó un paciente. La resolución judicial subraya: "La política preventiva no consiste en ir a remolque de los accidentes e incidentes que se produzcan sino que se han de prever antes de que sucedan". Por tanto, es de suma importancia "adoptar medidas que eviten su materialización, incluso, por primera vez".
Objetos punzantesLos hechos ocurrieron en un centro de salud mental donde un psiquiatra fue agredido y amenazado por un paciente. Según la demanda del facultativo, el agresor ya había protagonizado varios incidentes violentos donde rompió más de una lámpara, volteó sillas y arrancó varios ordenadores lanzándolos contra trabajadores del centro.
El SVS-O conocía los hechos y decidió instalar una mampara de metacrilato, que tardó varios meses en colocar, y cambiar al enfermo de médico.
Sin embargo, en ese ínterin, el paciente volvió a reincidir. Un día se presentó en Urgencias de otro centro sanitario vociferando que quería pegar a su médico. En ese momento, tanto el personal sanitario como el de seguridad, le requisaron varios objetos punzantes. El centro sanitario advirtió al facultativo de las intenciones del agresor.
Varias semanas más tarde el enfermo acudió a su centro de salud mental con la excusa de que iba a poner una reclamación. En esos momentos, se encontró por allí a su psiquiatra y, sin mediar palabra, se abalanzó contra él y le atizó varios golpes en la cara y brazos. El psiquiatra fue atendido en Urgencias donde se le diagnosticó "fractura de radio" y se le inmovilizó el brazo con una férula de yeso.
medidas insuficientesEl TSJ explica que, por el tipo de pacientes que se tratan en ese centro de salud mental, se ha de prever actuaciones violentas de algún enfermo. En este sentido, el fallo censura al SVS-O que "la prevención era mejorable", pues no fue "suficiente" con la decisión de instalar una mampara de metacrilato ni cambiar al agresor de médico, pues poco tiempo después el mismo paciente volvió al centro de salud mental en el que trabajaba su médico donde protagonizó nuevos incidentes al propinarle varios puñetazos.
La Sala Social comparte los razonamientos de Alfonso Atela, abogado del Colegio de Médicos de Vizcaya, al señalar que la Administración "debió de actuar de una forma distinta", ya que se tenían que "reducir aún más de lo que se hizo las posibilidades de acceso del paciente al psiquiatra". "Es cierto que se instaló una mampara de protección, pero tarde". Conviene no olvidar que "la prevención de los riesgos laborales no se ciñe al ámbito de las empresas, sino que incluye a las Administraciones Públicas", concluye el fallo.
Los magistrados advierten a la entidad gestora de que el éxito de la política preventiva está en prever los incidentes antes de que se produzcan, incluso, por primera vez. Por tanto, "la obligación preventiva impone no sólo cumplir con los reglamentos sino adoptar toda la diligencia exigible al caso concreto".
El tribunal autonómico, que confirma el fallo dictado por un juzgado Social de Bilbao, condena al SVS-O a pagar al psiquiatra una indemnización por los días que estuvo de baja. Además, impone a la entidad gestora el pago de las costas procesales, que no deberán superar los 500 euros. El médico ha solicitado al TSJ la ejecución de la sentencia.
Doctrina pionera
El Juzgado Social número 6 de Bilbao responsabilizó al Servicio Vasco de Salud-Osakidetza de la agresión sufrida por un psiquiatra en su centro de salud mental. El fallo explicó que cuando se produce un daño en el trabajo, el empresario tiene que acreditar que ha agotado toda la diligencia necesaria para proteger la seguridad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario