lunes, 25 de julio de 2016

Condena por omitir una tomografía computarizada en unos implantes - DiarioMedico.com

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AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Condena por omitir una tomografía computarizada en unos implantes

Un fallo ha condenado a una clínica privada por no realizar una tomografía computarizada a una paciente que tenía una atrofia maxilar severa. El tribunal entiende que dicha prueba diagnóstica hubiera aportado más información sobre el estado del hueso para saber si se podían colocar unos implantes.
Diego Carrasco. Madrid   |  25/07/2016 14:12
 
 

La Audiencia provincial de Madrid ha imputado a una clínica dental responsabilidad civil derivada de la colocación de varios implantes a una paciente que padecía una atrofia maxilar severa. La sentencia explica que, dada esta patología, era especialmente necesario determinar la calidad ósea del maxilar en el que se pretendía la colocación de unos implantes. Para ello, debió realizarse una "tomografía computarizada" y no una simple ortopantomografía como se hizo.
Según la reclamación presentada por Ignacio Martínez, abogado que colabora con El Defensor del Paciente, la demandante acudió, en abril de 2010, a una clínica dental por una pérdida importante de dientes en su maxilar superior, pues le faltaban nueve de las catorce piezas dentarias. Además, en las cinco piezas que le quedaban se observaba una gran movilidad al estar afectadas por una periodintitis severa.La cirujana le informó de que había dos alternativas. Una, consistente en un aumento del hueso de la parte superior del maxilar con hueso de la cadera y elevación de seno donde se colocarían un número suficiente de implantes. Este proceso requería anestesia general. La segunda opción era conservadora y consistía en aprovechar el hueso de que disponía, aunque estaba al límite, para expandir el hueso y colocar los implantes. La paciente rechazó someterse a una anestesia general y se decidió por la opción conservadora.
La osteointegración de los implantes que se le colocaron fracasó y, entre noviembre de 2011 y febrero de 2012, tuvieron que serle retirados. Según la acusación, ello se debió a una sobrecarga porque se colocó un gran número de implantes sin haber rehabilitado el hueso. En su opinión, hubo mala praxis al omitir una tomografía computarizada.
La Audiencia de Madrid, que confirma el fallo de instancia, considera probada la actuación negligente de la cirujana porque omitió una prueba diagnóstica básica. Esto es, la tomografía computarizada era "no sólo aconsejable sino necesaria", dadas las peculiaridades que presentaba la reclamante. Además, dicha prueba ofrecía datos diagnósticos más precisos visto el estado aparentemente dañado de su maxilar superior.
La sentencia censura que sólo se realizara una ortopantomografía que sólo permite conocer inicialmente la viabilidad de aplicar un tratamiento por medio de implantes, pero no determinar la "calidad del hueso" en el que se van a realizar.
El fallo señala que la tomografía computarizada es una prueba que está protocolizada por la Sociedad Española de Cirugía Bucal para toda intervención odontológica que conlleve la colocación de implantes. Y es que se trata de un medio diagnóstico, no invasivo, que facilita "imágenes tridimensionales" y proporciona "un mayor detalle del maxilar". De ahí que si se hubiera llevado a cabo es muy probable que tuviera la información necesaria para descartar o desaconsejar la solución conservadora que propuso a la reclamante.
La sentencia condena a la clínica a pagar a la paciente una indemnización de 25.000 euros, más los intereses legales por los daños físicos y morales.

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