viernes, 1 de julio de 2016

El CI de anestesia no solapa al de cirugía para informar de un riesgo típico - DiarioMedico.com

El CI de anestesia no solapa al de cirugía para informar de un riesgo típico - DiarioMedico.com



FALLO FIRME DEL TSJ DE MADRID

El CI de anestesia no solapa al de cirugía para informar de un riesgo típico

El TSJ de Madrid ha condenado a la Consejería de Sanidad por no informar a una paciente de un riesgo típico en una operación de cadera. La sentencia entiende que pese a firmar el consentimiento en anestesia ello no excluye que el de cirugía recoja la posibilidad de sufrir una lesión del nervio ciático.
Diego Carrasco. Madrid   |  28/06/2016 16:31
 
 

Rubén Darío Delgado
Rubén Darío Delgado, abogado que colabora con Avinesa. (DM)
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha imputado a la Consejería de Sanidad la responsabilidad patrimonial por los daños morales y perjuicios derivados de la ausencia de consentimiento informado (CI) válidamente prestado en una cirugía de cadera. La sentencia considera que no hubo CI para la operación de prótesis de cadera, pero sí consta el de anestesia, que tampoco recogía, entre los riesgos, la lesión nerviosa que sufrió la paciente. El tribunal censura el argumento de la Administración sanitaria, que apuntó que existe una anotación de enfermería que dice que sí se entregaron los dos documentos de CI. En este sentido, "la simple referencia de que la enferma entregó los dos CI firmados no nos permiteconocer de modo fiable que se le informara del riesgo de sufrir una daño típico", concluye el fallo.
La demanda, interpuesta por Rubén Darío, abogado que colabora con la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa), señala que la reclamante fue intervenida quirúrgicamente, en marzo de 2011, para implantarle una prótesis de cadera. Durante la operación sufrió un calambre intenso en la pierna derecha. En el postoperatorio se apreció un déficit neurológico en la extremidad inferior derecha que afectó a la musculatura de la pierna. Como consecuencia de ello, la paciente posee una incapacidad para moverse por sí misma,dolor intenso lumbar y paresia en pie derecho.
La reclamación entendía que existe responsabilidad por mala praxis y ausencia de CI.
Respecto a la primera cuestión, los informes periciales, avalados por el TSJ, aprecian que la actuación sanitaria fue ajustada a la lex artis tanto en la cirugía de artroplastia como en la técnica anestésica intradural.
Cuestión distinta es la responsabilidad derivada de la ausencia de información. La paciente sí firmó el CI de anestesia y no consta que hiciera lo propio con el de la intervención quirúrgica de cadera. Los peritos explicaron en el juicio que la "lesión del nervio ciático está descrita como una complicación de ambas". En este sentido, la Sala Contenciosa considera que a la reclamante no se informó de esta circunstancia "tanto de un modo general como particularizado". Y es que la reclamante "tenía mayor riesgo de sufrir una lesión de esa naturaleza" porque desde la infancia estaba creciendo la deformidad y era mayor la probabilidad de que se dañara el nervio por alteración anatómica de la cadera.
El fallo, que es firme, razona que la falta o ausencia de CI constituye "en sí misma o por sí sola una infracción de la lex artis", que lesiona su derecho de autodeterminación al impedirle elegir con conocimiento entre las diversas opciones vitales que se le presentan. La Consejería de Sanidad de Madrid pagará a la paciente una indemnización de 12.000 euros.

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