miércoles, 10 de agosto de 2016

Valencia prepara una nueva orden para regular los CBA en los Departamentos de Salud - DiarioMedico.com

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FASE DE INFORMACIÓN PÚBLICA HASTA EL 16 DE AGOSTO

Valencia prepara una nueva orden para regular los CBA en los Departamentos de Salud

El proyecto de orden para regular los Comités de Bioética Asistencial (CBA) tiene algunos cambios importantes, como la eliminación de la necesidad de un representante de la asistencia religiosa de los centros.
Enrique Mezquita. Valencia   |  10/08/2016 10:50
 
 

La Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública está trabajando en un proyecto de orden para regular los Comités de Bioética Asistencial (CBA) en el ámbito de los Departamentos de Salud. Este proyecto, tras su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOCV) y la web de Sanidad, se encuentra en fase de información pública hasta el próximo 16 de agosto, para que cualquier persona u organismo pueda efectuar las alegaciones, sugerencias u observaciones que considere oportunas y que éstas sean valoradas por la Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad de la Consejería.
Según han señalado a DM fuentes de Sanidad, el espíritu de la nueva legislación "es el mismo que el de la anterior: sin suplantar la responsabilidad de las personas que tienen que tomar las decisiones, ofrecer recomendaciones que sean fruto de su experiencia profesional y vengan garantizadas por la deliberación colegial de sus miembros, protegiendo y valorando los derechos de los pacientes y profesionales, asesorando en la adopción de decisiones complejas". No obstante, en su redactado de la composición de los mismos se aprecian algunos cambios importantes, como la eliminación de la necesaria incorporación de un representante de la asistencia religiosa de los centros.
En el proyecto de orden -que emana de un decreto que aunará "en aras de la agilidad y la eficacia" el Consejo Asesor de Bioética regional y la Comisión del Consentimiento Informado en un único órgano, el Comité de Bioética de la Comunidad Valenciana-, se incide en el carácter "interdisciplinar" de los CBA. De hecho, cada uno de ellos estará formado, al menos, por dos médicos, un farmacéutico y dos profesionales de enfermería que desarrollen actividad asistencial en el departamento de salud, además de un profesional que trabaje en el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP), una persona ajena a la institución no vinculada a las profesiones sanitarias que sea considerada de interés por el CBA y cualquier otra categoría profesional que tenga esa misma consideración.
En este contexto, uno de los miembros del comité deberá de ser a su vez miembro del comité en materia de investigación, si lo hubiere; y otro miembro deberá pertenecer a la comisión de calidad/unidad de calidad y seguridad del paciente.
Por contra, el personal directivo del departamento de salud no podrá formar parte del CBA. En materia de formación, el texto recoge que al menos dos miembros deberán tener una formación de postgrado en bioética, o acreditada una formación en materia de bioética.
Respecto al Decreto 99/2004, de 11 de junio, por el que se regula la creación y acreditación de los CBA -que será derogado con esta nueva orden-, destaca la eliminación de la obligatoriedad de que haya dentro del mismo una persona encargada de la asistencia religiosa en el centro sanitario, un licenciado en derecho con conocimientos acreditados en legislación sanitaria o un especialista en medicina legal y forense (médico o licenciado en derecho). Además, se excluye los máximos de médicos y profesionales de enfermería que pueden formar parte del mismo, que en anterior decreto eran cuatro por categoría.
Asimismo, no se incluye la necesidad de que los médicos incluidos cuenten con el visto bueno del Consejo Autonómico de Colegios de Médicos de la Comunidad Valenciana. Los comités que estén desarrollando su actividad dispondrán del plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la presente orden, para adecuar su composición y régimen de funcionamiento a lo dispuesto en la presente norma. Sanidad no ha explicitado cuáles son los plazos que manejan para concluir el proceso.

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