Dañar el nervio ciático en una cesárea es daño desproporcionado - DiarioMedico.com
TRIBUNAL SUPREMO
Dañar el nervio ciático en una cesárea es daño desproporcionado
El Supremo deja firme una sentencia de Barcelona que consideró daño desproporcionado la lesión del nervio ciático tras la punción anestésica en una cesárea. El fallo señala que no existe una explicación médica que excluya la responsabilidad del anestesista.
D. Carrasco. Madrid | 10/10/2016 14:54
El Tribunal Supremo ha dejado firme un fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona que condenó a un anestesista por las graves secuelas producidas a una paciente que se sometió a una cesárea. El fallo entiende que la punción epidural produjo unas lesiones en "las raíces nerviosas, que no aparecieron de forma espontánea sino por aplicarla en un lugar inadecuado".
Según se desprende de la demanda, la mujer acudió a una clínica catalana para someterse a un parto programado por cesárea. Tras la intervención quirúrgica le quedó afectado el nervio ciático, lo que propició que se sometiera a un posterior tratamiento del que fue dada de alta con graves secuelas. De hecho la Seguridad Social le reconoció la incapacidad laboral total para su profesión habitual.
Un juzgado civil desestimó la reclamación y absolvió al médico al apreciar que no hubo mala praxis en el momento de aplicar la anestesia epidural a la paciente. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona sí apreció responsabilidad profesional del facultativo, por lo que condenó a él y a su aseguradora a pagar solidariamente a la demandante una indemnización de 125.264,72 euros, más el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda. Para el tribunal catalán, no se discute la existencia de un nexo causal entre la actuación del anestesista y la lesión que sufre la enferma.
Uno de los informes periciales, avalados por los magistrados, expresa que la paciente en el momento que fue pinchada por el médico experimentó "un dolor horroroso hacia el pie izquierdo". El facultativo, que reconoció la reacción de dolor de la paciente, explicó en el juicio que eso es frecuente, que paró y que, tras comprobar que no había problema alguno, continuó.
El Supremo, que no admite el recurso de casación por infracción procesal, deja firme los argumentos del tribunal catalán que señaló la existencia de un "resultado anormal y desproporcionado claramente relacionado con la administración de la anestesia". Y es que "no una explicación médica que claramente excluya la responsabilidad del especialista". La sentencia explica que la prueba de electromiografía concretó la lesión L5 y S1.
La Sala Civil entiende que "la reacción de dolor de la paciente ante el pinchazo y la concreta localización inexplicada de la lesión", debe llevar a que se aplique la doctrina del daño desproporcionado. El fallo considera que la imputación del daño "recae sobre el anestesista porque se produjo una lesión en las raíces nerviosas, que no aparecieron espontáneamente sino tras la punción anestésica en lugar inadecuado".
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