ANTES DEL 8 DE OCTUBRE
El COMB impugnará los estatutos del Consejo de la OMC publicados en el 'BOE'
El Colegio de Médicos de Barcelona pide que se limiten las funciones del Consejo General, que se defina cuáles son obligatorias y que se revisen todas las partidas presupuestarias.
Francisco Goiri | fjgoiri@diariomedico.com | 03/10/2016 00:00
El Colegio Oficial de Médicos de Barcelona (COMB) recurrirá en los tribunales los estatutos del Consejo General de Colegios de Médicos de la OMC, aprobados por el Gobierno y publicados en el BOE el pasado 8 de agosto. El recurso contencioso-administrativo que prepara la corporación está prácticamente ultimado y su presentación se formalizará antes del próximo 8 de octubre, cuando expiran los dos meses posteriores a la publicación de la norma que estipula la ley.
Parte de la argumentación jurídica contra los estatutos del Consejo está recogida en el documento de alegaciones que el COMB ha hecho al proyecto de estatutos de la OMC, la otra gran modificación estatutaria en la que está embarcada actualmente la corporación. "La coincidencia de contenido entre ambos estatutos es significativa, y, si no estamos de acuerdo con los de la OMC, por propia coherencia, tampoco lo estaremos con los del Consejo General", dice Ignasi Pidevall, responsable de la Asesoría Jurídica del COMB.
Juan Manual Garrote, secretario general de la OMC, recuerda que los estatutos del Consejo General "empezaron a cambiarse en 2005 y no se aprobaron hasta 11 años después. En ese intervalo fueron amplia y profundamente debatidos en la Asamblea General, que es el órgano que reúne a todos los colegios, incluído el de Barcelona, y, por tanto, el lugar para hacer objeciones. No entiendo esta decisión de recurrir a la justicia".
- "O el Consejo delimita bien sus funciones o establece con el COMB una relación económica bilateral", dice Pidevall
No obstante, Garrote añade que tanto los estatutos del Consejo como los de la OMC "son susceptibles de mejora y su contenido está supeditado a la futura Ley de Colegios Profesionales".
Extralimitación
Las principales objeciones que el COMB hace a los estatutos ya aprobados por el Gobierno están relacionadas con las funciones que esa norma le reserva al Consejo General y que, según Pidevall, "son muchas más de la que prevé la Ley de Colegios Profesionales en vigor (que data de 1974) e invaden competencias de los colegios". Esa extralimitación de funciones deriva, según el COMB, en una estructura presupuestaria y una relación económica entre el Consejo General y los colegios, "que también es preciso revisar a fondo".
Las principales objeciones que el COMB hace a los estatutos ya aprobados por el Gobierno están relacionadas con las funciones que esa norma le reserva al Consejo General y que, según Pidevall, "son muchas más de la que prevé la Ley de Colegios Profesionales en vigor (que data de 1974) e invaden competencias de los colegios". Esa extralimitación de funciones deriva, según el COMB, en una estructura presupuestaria y una relación económica entre el Consejo General y los colegios, "que también es preciso revisar a fondo".
Sobre las funciones, Pidevall argumenta que la ley de 1974 "sólo reconoce al Consejo dos muy claras: la representación nacional e internacional de la profesión y la labor de coordinación, pero los estatutos (tanto los del Consejo como el borrador de los de la OMC) enumeran hasta 23 funciones más, algunas de ellas, como las relativas a la protección social, la formación continuada o el régimen disciplinario colisionan con la labor de colegios y consejos autonómicos".
Entre esas funciones adicionales, la que levanta especialmente ampollas en el COMB es la que atribuye al Consejo General la capacidad de "aprobar los estatutos de los colegios y sus modificaciones correspondientes"; un principio que, según Pidevall, está en contra de la jurisprudencia del Supremo, de la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico y de la ley de colegios de Cataluña (Ley 7/2006), "que atribuye a los colegios la aprobación de sus estatutos y a la Generalitat la declaración de su adecuación a la legalidad".
- Garrote recuerda que los estatutos han tardado 11 años en aprobarse, y que el COMB ha tenido tiempo de alegar
Distinción
El COMB propone que en el capítulo de funciones del Consejo se distingan aquéllas que son propias de la corporación, "y vienen determinadas ex lege", de las "impropias o voluntarias", cuyo coste "sólo debería imputarse a los colegios que las solicitasen". Aquí el COMB cita expresamente las funciones de protección social, "que deben dejar clara la participación voluntaria de los colegios que quieran, y que se limiten a ellos las partidas de gastos". Es decir, que la cuota del Patronato de Huérfanos no debería ser obligatoria.
El COMB propone que en el capítulo de funciones del Consejo se distingan aquéllas que son propias de la corporación, "y vienen determinadas ex lege", de las "impropias o voluntarias", cuyo coste "sólo debería imputarse a los colegios que las solicitasen". Aquí el COMB cita expresamente las funciones de protección social, "que deben dejar clara la participación voluntaria de los colegios que quieran, y que se limiten a ellos las partidas de gastos". Es decir, que la cuota del Patronato de Huérfanos no debería ser obligatoria.
En este punto, Pidevall es muy claro: "O se especifica en los estatutos las funciones que son voluntarias, o el Consejo General establece con el COMB una relación económica bilateral, recogida en la ley catalana de colegios, que, en este punto, ha sido amparada por el Tribunal Constitucional en una sentencia de 2013".
Entre las alegaciones al borrador de estatutos de la OMC (que no formarán parte de la argumentación jurídica contra los del Consejo), el COMB también plantea que se modifique el funcionamiento de la Asamblea General, de forma que sólo tengan derecho a voto los presidentes de los colegios, "que son los depositarios de la soberanía de los colegiados", y se prive de ese derecho a la Comisión Permanente y a los vocales nacionales, que sólo tendrían derecho a voz en la Asamblea.
El documento de alegaciones dice literalmente que mantener el derecho a voto de la Comisión Permanente "desvirtúa la neutralidad, equilibrio y transparencia de los asuntos propuestos a la Asamblea y de la adopción de sus acuerdos".
"El equilibrio democrático de la OMC, en entredicho"
El voto ponderado que rige actualmente en la Asamblea General de la OMC es también fuertemente cuestionado por el Colegio de Barcelona. Su asesor jurídico, Ignasi Pidevall, ve "totalmente ilógico" el reparto actual, que asigna 1 voto a los colegios más pequeños y un máximo de 5 a los más grandes. "Esa ponderación debe actualizarse y revisarse en aras a la equidad, proporcionando más votos a aquellas corporaciones que representan a un mayor número de colegiados, como Madrid y Barcelona", reza el documento de alegaciones que el colegio remitió la pasada semana al Consejo General. El texto añade literalmente que "el equilibrio democrático está en entredicho", y que el proyecto de reforma de los estatutos de la OMC es "la oportunidad para vertebrar una participación más acorde con las aportaciones económicas y representatividad de algunos colegios". Desproporción En este sentido, Pidevall incide en el hecho de que los colegios de Madrid y Barcelona "representan aproximadamente a un tercio de la colegiación, pero, con el actual sistema, sus votos suponen menos de una décima parte". Acogiéndose al argumento del "necesario equilibrio económico", el asesor jurídico del COMB concluye que "nuestro colegio, por ejemplo, aporta recursos económicos en función de sus 32.000 colegiados, igual que Madrid con sus más de 40.000, pero sus votos no reflejan los colegiados por los que se paga".
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