lunes, 17 de octubre de 2016

El directivo del SES también debe cobrar por coordinar las guardias - DiarioMedico.com

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EL FALLO CONDENA AL SES A PAGAR AL DIRECTIVO 51.247,58 EUROS

El directivo del SES también debe cobrar por coordinar las guardias

Un juzgado condena a la entidad a pagar 51.247 euros a un subdirector. El trabajo realizado es distinto al de su puesto oficial, señala el fallo.
Diego Carrasco | diego.carrasco@diariomedico.com   |  17/10/2016 00:00
 
 

Rafael Gil Nieto
Rafael Gil Nieto, abogado del Colegio de Médicos de Badajoz. (DM)
El Juzgado de lo Contencioso número 1 de Badajoz ha reconocido a un subdirector médico del Servicio Extremeño de Salud (SES), que también dirigía y coordinaba las guardias durante los años 2012 a 2015, el derecho a ser retribuido por el trabajo realizado de atención continuada durante una semana al mes.
La sentencia entiende que dichas "funciones no pueden comprenderse ni en su puesto de trabajo como subdirector ni están expresamente atribuidas por el gerente o director médico, como exige la normativa". En cambio, "sí suponen unos servicios prestados y que no le han sido retribuidos". El fallo condena al SES a pagar al directivo la cantidad de 51.247,58 euros más los intereses legales desde la reclamación administrativa por las guardias localizadas desde octubre de 2012 a octubre de 2015.
  • El fallo condena al SES a pagar al directivo la cantidad de 51.247,58 euros más los intereses legales
La entidad gestora denegó el pago de las cantidades solicitadas alegando varias razones; una, porque esa figura no existía para el Área de Salud de Badajoz, lo que significa que no podía realizar funciones adicionales, como jefe de guardias, a su puesto directivo. Dos, porque esas funciones ya estaban implícitas en su puesto de subdirector médico y, tres, al encontrarse en una situación administrativa de servicios especiales, no estaba en servicio activo. Por tanto, las retribuciones que debía percibir eran las que se correspondían con el sueldo y complementos propios del puesto que ocupaba.
Acuerdo que no existe
El magistrado señala que es un dato clave para la resolución del pleito el hecho de que el SES no haya negado que el directivo ha desempeñado servicios de atención continuada durante una semana al mes desde octubre de 2012 hasta octubre de 2015.
El fallo critica que la entidad gestora alegara un acuerdo que no existe, por el que los directores y altos cargos sanitarios de los distintos centros establecieron unos turnos para hacer frente a las guardias y así prescindir de la figura del jefe de atención continuada, "que sorprendentemente sí existe en el resto de áreas de la provincia de Badajoz y el SES ha venido retribuyendo de forma autónoma dichas funciones".
El juzgado Contencioso comparte los razonamientos de Rafael Gil Nieto, abogado del Colegio de Médicos de Badajoz, al subrayar que la remuneración de los servicios reclamados es "adecuada y conforme a derecho". De lo contrario, añade el fallo, "supondría un enriquecimiento injusto para el SES quien, bajo unas pretendidas funciones inherentes al cargo, estaría dejando de retribuir dichos servicios que exceden notablemente de los atribuidos al puesto, para el que están nombrados los profesionales encargados de su prestación". La resolución judicial también rechaza la excusa del SES de que el subdirector estaba en una situación administrativa de servicios especiales: "Las funciones son distintas de las del puesto para el que se encuentra nombrado, por lo que procede el pago de los servicios", concluye.

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