MINISTERIO DE SALUD - Resolución 2190 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016
VISTO el Expediente Nº 12002-19394/16-8 del registro de este MINISTERIO DE SALUD, las Leyes N° 26.862 y N° 26.994, el Decreto reglamentario Nº 956/13 y el Decreto N° 931/2016, y;
CONSIDERANDO:
Que la ley N° 26.862 tiene como finalidad garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.
Que de acuerdo al Decreto N° 956/13, reglamentario de la Ley N° 26.862, la mencionada garantía se entiende como la posibilidad de acceder a dichos procedimientos y técnicas, cualquiera sea la cobertura que posea el titular del derecho. A esos fines, los Prestadores del Servicio de Salud de los ámbitos público, de la Seguridad Social y privado, deberán proveer sus prestaciones respectivas conforme la Ley Nº 26.862, la presente reglamentación y demás normas complementarias que a tal efecto se dicten.
Que de acuerdo al art. 10 de la ley N° 26.862, sus disposiciones son de orden público, y de aplicación en todo el territorio de la República.
Que el Artículo 3° del Decreto reglamentario dispone que la autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.862 es el MINISTERIO DE SALUD, y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en lo que resulte materia de su competencia.
Que la mencionada normativa establece que pueden acceder a las prestaciones de reproducción médicamente asistida todas las personas, mayores de edad, sin que se puedan introducir requisitos o limitaciones que impliquen discriminación o exclusión fundadas en la orientación sexual o el estado civil de quienes peticionan por el derecho regulado. La cobertura prestacional la deben brindar los establecimientos asistenciales de los TRES (3) subsectores de la salud: público, seguridad social y privado.
Que el Artículo 8° de la Ley Nº 26.862 establece que estos procedimientos quedan incluidos en el PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO).
Que a través del Decreto N° 931/16 se ha creado con dependencia directa de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA, el cargo extraescalafonario de COORDINADOR GENERAL PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE LA LEY N° 26.862 DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA, con rango y jerarquía de SUBSECRETARIO, cuya función será la ejecución de las tareas inherentes al desarrollo y cumplimiento de la citada ley.
Que en tal sentido, se propone la creación del PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA con el objeto de tornar plenamente operativos los derechos amparados por la normativa vigente en lo que hace al objeto y fines de garantizar los derechos reconocidos en la materia y cumplimentar los deberes asignados en su consecuencia a este MINISTERIO.
Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA ha prestado conformidad a la propuesta de creación del referido PROGRAMA NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, complementarias y modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA con dependencia directa de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA cuyos objetivos se detallan en el ANEXO I IF-2016-03870103-APN-DD#MS que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — El PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA se encontrará a cargo del COORDINADOR GENERAL designado mediante el Decreto N° 931/16, con el carácter y dependencia allí determinados.
ARTÍCULO 3° — Facúltase a la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA a dictar las medidas complementarias y modificatorias a la presente.
ARTÍCULO 4° — Desígnase al COORDINADOR del PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA como certificante en su carácter de autoridad sanitaria en la jurisdicción nacional, ello en relación a lo establecido en el artículo 561 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN aprobado por la ley N° 26.994 en lo pertinente, concordantes y/o modificatorias.
ARTÍCULO 5° — El gasto que demande la puesta en ejecución de la presente medida se afectará a la Partida Presupuestaria anualmente asignada a tal fin.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.
ANEXO I
El PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA tendrá los siguientes objetivos y todo aquel que resulte asignado a este MINISTERIO como objetivo, competencia y/o función, mediante norma concordante y/o modificatoria a la ley 26.862
• Arbitrar las medidas necesarias para asegurar el derecho al acceso igualitario de todos los beneficiarios a las prácticas normadas por la ley N° 26.862, concordantes y modificatorias
• Proveer el servicio de certificación y registro tendiente a tornar operativos los derechos reconocidos por el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, concordantes y modificatorias, a las personas nacidas por técnicas de reproducción humana asistida
• Propiciar la formación y capacitación continua de recursos humanos especializados en los procedimientos y técnicas de reproducción humana asistida
• Promover conjuntamente con el MINISTERIO DE EDUCACION, la actualización del capital humano en la materia, involucrando a las universidades formadoras en ciencias de la salud.
• Coordinar intraministerialmente las tareas tendientes a llevar a cabo campañas de información a fin de promover los cuidados de la fertilidad en mujeres y varones.
• Coordinar con las autoridades sanitarias de las provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES la creación de servicios de reproducción médicamente asistida de distintas complejidades, según necesidades y existencia previa de los mencionados servicios en establecimientos sanitarios públicos de cada jurisdicción o a nivel regional
• Asistir técnica y científicamente a las autoridades sanitarias de las provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES para el mejoramiento del modelo de atención en los servicios de salud referidos a tratamientos de reproducción humana asistida de alta y baja complejidad
• Coordinar intraministerialmente las tareas necesarias para mantener en la página Web del MINISTERIO DE SALUD y en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION SANITARIA la lista actualizada de establecimientos sanitarios públicos y privados habilitados, distribuidos en todo el territorio nacional, para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida
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